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Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad
para trabajadores y
trabajadoras de
Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo
Fundación Hogar de Cristo
2.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
INDICE
Introducción
pág. 4
Sección Primera
pág. 4
• Título I: Generalidades
pág. 4
• Título II: Contrato de Trabajo y condiciones de ingreso a la Fundación de Beneficencia
pág. 4
Hogar de Cristo
• Título III: Jornada de trabajo y registro de asistencia
pág. 4
• Título IV: Descansos y feriado
pág. 4
• Título V: Remuneraciones
pág. 4
• Título VI: Permisos y licencias
pág. 4
• Título VII: Comité de Ética: Denuncia, reclamo e información
pág. 4
• Título VIII: Lugares de trabajo limpios y resguardo de información
pág. 4
• Título IX: Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras
pág. 4
• Título X: Prohibición de los trabajadores y trabajadoras
pág. 4
• Título XI: Procedimiento de denuncia de acoso sexual
pág. 4
• Título XII: Investigación y sanción del acoso laboral
pág. 4
• Título XIII: Protección contra la explotación y el abuso sexual
pág. 4
• Título XIV: Procedimiento de denuncia por infracción al principio de igualdad en las
pág. 4
remuneraciones
• Título XV: Sanciones por infracción al Reglamento
pág. 4
• Título XVI: Modelo de prevención de delitos Ley Nº20.393
pág. 4
• Título XVII: Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
pág. 4
• Título XVIII: Seguridad en el manejo de la información de Fundación de Beneficencia
pág. 4
Hogar de Cristo
• Título XIX: Política de alcohol y droga
pág. 4
• Título XX: Registro de cargos y funciones
pág. 4
Sección Segunda
pág. 4
• Título I: Objetivos y generalidades
pág. 4
• Título II: Obligaciones y prohibiciones de higiene y seguridad
pág. 4
• Título III: Procedimientos de reclamo por licencias rechazadas
pág. 4
• Título IV: Sanciones y multas a las normas de higiene y seguridad
pág. 4
• Título V: De la manipulación de cargas manuales
pág. 4
• Título VI: Protección contra radiación solar ultravioleta
pág. 4
• Título VII: De los riesgos psicosociales
pág. 4
3.
• Título VIII: De los Trastornos Músculo Esqueléticos en Extremidades Superiores
pág. 4
Relacionados al Trabajo (TMERT-EESS)
• Título IX: Trabajo a distancia y teletrabajo
pág. 4
• Título X: Protocolo patologías de la voz
pág. 4
• Título XI: De la obligación de informar (ODI)
pág. 4
• Título XII: Riesgos frecuentes a los que está expuesto un trabajador o trabajadora que
pág. 4
desarrollas sus funciones a través del sistema de Teletrabajo o Trabajo a distancia
Vigencia y modificaciones
pág. 4
• Anexo N°1: Conflictos de interés
pág. 4
• Anexo N°2: Modelo de Prevención de Delitos (MPD) – Ley Nº20.393 Sobre
pág. 4
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
4.
• Anexo N°3: Protección de datos personales
pág. 4
• Anexo N°4: Código de buenas prácticas
pág. 4
• Anexo N°5: Descripción de cargos
pág. 4
• Anexo N°6: Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19
pág. 4
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
INDICE
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE
FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO.
PREÁMBULO
El presente Reglamento Interno se pone en conocimiento de todos los trabajadores de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, Rut Nº81.496.800-6, en cumplimiento del artículo 153 del Código del Trabajo, artículo 67 de la
Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales (Decreto Nº40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 11.02.69).
Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por:
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, Empleador: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, Rut
Nº81.496.800-6
Trabajador(a) o Trabajadores(as): Toda persona o personas naturales que presten servicios personales,
intelectuales o materiales para la Fundación Hogar de Cristo, bajo dependencia y subordinación, y que haya
celebrado y mantengan vigente un contrato de trabajo celebrado con la Institución.
Jefe(a), Jefatura, Jefe(a) Directo(a), Supervisor(a), Encargado(a): Trabajador o trabajadora que está a cargo
de un área, con uno o más trabajadores y trabajadoras subordinados, y que ejerce habitualmente funciones de
dirección o administración.
Director(a): Trabajador o trabajadora que está a cargo de un(os) establecimiento(s) o de un conjunto de
departamentos y/o áreas afines y supervisa la labor de uno o más jefes(as) de departamento o área.
Reglamento o Reglamento Interno: Documento que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores y trabajadoras, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias
de la respectiva Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Establecimiento: Unidad compuesta por oficinas, instalaciones y/o dependencias de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, que tiene una finalidad intermedia o final dentro de la misma, y que por el grado de autonomía
funcional y administrativa que presenta, forma una singularidad dentro de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo.
5.
Zona: Territorio geográfico comprendido por la región en la que se encuentra el establecimiento en el que el
trabajador o trabajadora presta sus servicios.
Oficina Central (Casa Matriz): Establecimiento donde se encuentran las oficinas administrativas de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo ubicados en la Región Metropolitana.
Teletrabajo: Aquel en que los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Trabajo a distancia: Aquel en que el trabajador o trabajadora presta sus servicios, total o parcialmente, desde
su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Este Reglamento está destinado a poner en conocimiento a las y los trabajadores las reglas de conducta,
deberes, derechos, prohibiciones, obligaciones, sanciones y condiciones de orden, higiene y seguridad a las
que se sujetan durante su relación laboral con la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, que garanticen
una convivencia sana, productiva, segura y respetuosa, de acuerdo con la dignidad de las y los trabajadores y
sus derechos fundamentales, y con los estándares de calidad de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Lograr este objetivo sólo será posible con la cooperación de todas y todos los trabajadores y estamentos de la
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
6.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
SECCIÓN PRIMERA
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN
Título I
Generalidades
Las disposiciones de este Reglamento Interno son obligatorias para las y los trabajadores desde su fecha de
ingreso a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
En caso que por resolución de autoridad competente o equivalente jurisdiccional de sentencia judicial
ejecutoriada, la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo sea determinada junto con otras Fundaciones
como un solo empleador o como solidariamente responsable para los efectos laborales y previsionales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, las y los trabajadores se mantendrán
exclusivamente regidos por lo establecido en este Reglamento Interno. Esta misma regla será aplicable en
caso de reestructuraciones societarias, fusiones, adquisiciones y, en general, cualquier modificación del
dominio, posesión o mera tenencia de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. En consecuencia, no
existirá acumulación de reglamentos internos que rijan a los trabajadores, y este Reglamento primará en las
situaciones antes señaladas.
A la fecha de ingreso, cada trabajador y trabajadora recibirá un ejemplar del Reglamento Interno, ya sea en
digital o materialmente, y no podrá alegar ignorancia de sus disposiciones, debiendo dejar constancia expresa
en el respectivo contrato de trabajo de la recepción del correspondiente ejemplar del Reglamento.
La aplicación y el control del cumplimiento de este Reglamento corresponderán, en casa matriz, Dirección
de Personas, y en zona y establecimientos, a los Jefes (as) de Operación Social Territorial respectivos, sin
perjuicio de las facultades de las que gozan los jefes (as) directos para aplicar sus disposiciones.
Título II
Contrato de Trabajo y condiciones de ingreso a la Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 1: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el Empleador y el trabajador o la
trabajadora se obligan recíprocamente, estos últimos a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Artículo 2: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las estipulaciones ordenadas por la ley y señaladas en
el artículo 10 del Código del Trabajo.
7.
Artículo 3: El contrato de trabajo se hará constar por escrito dentro del plazo previsto por la ley. En caso de
que el trabajador o trabajadora se negare a firmar el contrato de trabajo o alguno de sus anexos, la Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo le enviará a la Inspección del Trabajo respectiva, para que esta requiera al
trabajador o trabajadora su firma. Si el trabajador o trabajadora se negare nuevamente ante dicha repartición,
podrá ser despedido(a) sin derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Código
del Trabajo, a menos que pruebe haber sido contratado(a) en condiciones distintas a las especificadas en el
contrato escrito.
Artículo 4: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del
mismo o en documento separado y serán firmadas por las partes. Las estipulaciones del contrato de trabajo
sólo podrán modificarse por acuerdo de las partes, salvo por aquellas modificaciones que la ley permita al
Empleador hacer unilateralmente.
Artículo 5: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, la Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse,
siempre que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad,
sin que ello importe un menoscabo para el trabajador o trabajadora.
Artículo 6: Todo trabajador y trabajadora menor de 18 años que ingrese a la Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, deberá exhibir semestralmente a su Jefe Directo, un certificado de matrícula de alumno(a)
regular que acredite el cumplimiento de las obligaciones escolares. Sin perjuicio de ello, se podrá exigir estos
certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones escolares, semestralmente, a los padres, tutores o
representantes, según el caso, de todo trabajador y trabajadora menor de 18 años.
Artículo 7: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá volver a solicitar a todos los trabajadores y
trabajadoras la presentación de cualquiera de los certificados señalados en este artículo, según el caso, las
veces que sea necesario.
Artículo 8: La no presentación de estos certificados dentro de los 10 días hábiles contados desde el ingreso del
trabajador o trabajadora, o desde la solicitud de los mismos, podrá ser sancionada conforme a este Reglamento.
Artículo 9: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, con el objeto de llevar adecuadamente los registros de
cada trabajador y trabajadora, y de cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y demás obligaciones
legales, podrá exigir a los trabajadores(as) la entrega de certificados de residencia, matrimonio, unión civil,
nacimiento, antigüedad laboral, afiliación a entidades previsionales u otros idóneos para los fines señalados,
debiendo el trabajador presentar o reiterar la presentación de uno o más de dichos antecedentes o documentos
dentro de 10 días hábiles.
Artículo 10: Asimismo, y en el mismo plazo, cada trabajador y trabajadora deberá comunicar a Fundación
8.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
de Beneficencia Hogar de Cristo, toda modificación o variación que experimenten sus antecedentes y datos
personales (por ejemplo, en caso de contraer matrimonio durante la relación laboral, cambio de domicilio,
nacimiento de un hijo, etc.) que haya proporcionado y en especial de aquellos consignados en el contrato
individual de trabajo, deberá presentar los documentos que acrediten tal modificación, o en caso que el
Empleador se lo solicite producto de modificaciones de las características de su cargo o funciones dentro de la
empresa u otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11: No entregar los documentos señalados en el artículo anterior dentro de los plazos indicados,
podrá ser sancionado de conformidad a las normas de este Reglamento.
Artículo 12: La presentación de documentos falsos o adulterados, así como la entrega de datos falsos por
parte del trabajador o trabajadora, constituyen una falta de probidad grave, y será considerado como un
incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, justificando suficientemente que la empresa ponga
término al contrato de trabajo del trabajador o trabajadora, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables en
virtud de este Reglamento y responsabilidades legales que procedan.
Artículo 13: La circunstancia de que un trabajador o trabajadora esté relacionado o emparentado por
consanguinidad o afinidad con otro, existiendo entre ellos una relación de jerarquía en la empresa, constituye
un Conflicto de Interés, según lo definido en el Anexo Nº1 de este Reglamento. En este caso, Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo podrá disponer de las medidas idóneas y necesarias para poner término a la
situación que genera el conflicto, las que pueden ser incluso el cambio de funciones y/o lugar de trabajo de uno
de los dos trabajadores involucrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo.
Artículo 14: Se entenderá por afinidad, la relación entre una persona que está o ha estado casada, o sea o haya
sido conviviente civil, y los consanguíneos de su marido, mujer o conviviente civil. El hijo o hija adoptivo(a) se
considera siempre pariente consanguíneo de su padre o madre adoptivo.
Artículo 15: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, entregará a los trabajadores y trabajadoras los
elementos de seguridad, protección, uniformes y vestimenta de trabajo conforme a lo estipulado en los
contratos individuales o colectivos aplicables, con la periodicidad convenida en dichos instrumentos.
Artículo 16: Para los trabajos de las áreas operacionales y que atienden público o usuarios, el uso de la ropa de
trabajo y/o uniforme entregado por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, será de carácter obligatorio,
las que cumplirán con los estándares de seguridad que correspondan.
Artículo 17: En los casos de deterioro anticipado, debidamente calificado por el Comité Paritario de Higiene
y Seguridad o por el Jefe(a) de Unidad correspondiente en su caso, los elementos de trabajo y seguridad,
herramientas y ropa de trabajo, serán reemplazadas por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, previa
entrega de los elementos usados o deteriorados, sin que se afecte el régimen de entregas.
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Artículo 18: Las pérdidas o deterioros en los elementos de trabajo que se deban a la culpa o dolo del trabajador
o trabajadora, deberán ser compensados por este(a), pudiendo Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
descontarlas de su remuneración mensual de acuerdo a la normativa legal vigente, previa avaluación
determinada de común acuerdo o por las autoridades competentes, del monto al que asciende la pérdida o
deterioro.
Título III
Jornada de trabajo y registro de asistencia.
Artículo 19: La jornada de trabajo semanal es de 45 horas, distribuida de lunes a viernes.
Artículo 20: Serán horas extraordinarias aquellas que se trabajan en exceso de la jornada ordinaria pactada
en el contrato o instrumento colectivo aplicable, o en su defecto, las que exceden del máximo legal. Las horas
extraordinarias se pactarán por escrito y no podrán exceder de 2 horas diarias por trabajador(a), salvo que se
presenten las condiciones señaladas en el artículo 29 del Código del Trabajo. No serán horas extraordinarias
las trabajadas en compensación de un permiso pactado.
Artículo 21: Para que un trabajador o trabajadora pueda prestar sus servicios en horas extraordinarias, deberá
suscribir con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo el correspondiente anexo al contrato de trabajo que
lo autorice previamente. La vigencia de dicho pacto no podrá exceder los 3 meses, sin perjuicio de que las
partes puedan suscribir anexos posteriores, consecutivos o no.
Artículo 22: La liquidación y pago de horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago de la remuneración
mensual del mes en que estas fueron trabajadas, de acuerdo a los sistemas de recargo sobre la hora ordinaria,
estipulados en los instrumentos colectivos o individuales de trabajo vigentes.
Artículo 23: Todo trabajador y trabajadora controlará sus horas de trabajo mediante un registro de reloj control,
libro de asistencia o sistema electrónico, según sea el caso, en el que deberá registrar la hora de entrada y
salida de la jornada. Si el trabajador(a), por cualquier circunstancia, se retira anticipadamente del trabajo,
igualmente deberá cumplir con el registro de salida respectivo.
Artículo 24: El trabajador o trabajadora que deba ausentarse de los recintos durante su jornada de trabajo,
sólo podrá hacerlo con autorización previa de su Jefe(a) Directo(a), y deberá registrar la salida y su reingreso
en el sistema de control de asistencia.
Artículo 25: Estarán exentos de las obligaciones establecidas en este artículo los trabajadores y trabajadoras
que se encuentran expresamente excluidos de la limitación de jornada de trabajo.
Artículo 26: Cuando por cualquier motivo el trabajador o trabajadora no pueda concurrir a sus labores, deberá
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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
comunicarlo a su Jefe(a) Directo(a) o quien lo reemplace, por sí o por medio de un tercero, inmediatamente
al momento de tomar conocimiento de su imposibilidad de asistir, y hasta 4 horas siguientes al inicio de la
jornada de trabajo en la que debe ausentarse, señalando los motivos que justifican su ausencia. Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, se reserva el derecho de calificar la suficiencia de la justificación del trabajador.
En todo caso, las horas o días no trabajados serán descontados de la remuneración del trabajador o trabajadora,
sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se puedan adoptar.
Título IV
Descansos y feriado
Artículo 27: La jornada diaria de los trabajadores y trabajadoras se dividirá en dos partes, dejándose entre
ellas el tiempo destinado a colación.
Artículo 28: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos, serán de descanso, salvo que se trate
de las labores o servicios prestados por turnos, jornadas excepcionales de trabajo debidamente autorizadas,
según lo indicado en el Anexo Nº5 de este Reglamento o en general, de los servicios indicados en artículo 38
del Código del Trabajo.
Artículo 29: Lo anterior, sin perjuicio de los permisos que le correspondan al trabajador o la trabajadora por
aplicación de su instrumento individual y/o colectivo de trabajo que le sea aplicable.
Artículo 30: Todo trabajador o trabajadora que haya prestado servicios por más de un año en Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, tendrán derecho a un feriado de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del
Código del Trabajo, sin perjuicio del feriado convencional que pudiera establecerse en instrumentos individuales
y/o colectivos de trabajo, el que en todo caso se imputará, cuando corresponda, en la parte pertinente al feriado
progresivo establecido en la ley.
Artículo 31: Cada trabajador(a) deberá solicitar por escrito su feriado, con la anticipación suficiente, la que
no podrá ser inferior a un mes al inicio del mismo, para que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
determine la fecha en que lo concederá. El feriado será concedido preferentemente en primavera o en verano;
pudiendo el exceso sobre 10 días hábiles fraccionarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o
trabajadora.
Artículo 32: Si el trabajador o trabajadora deja de pertenecer a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, por
cualquier causa, le será compensado en dinero el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido,
hasta un máximo de dos períodos consecutivos, conforme a lo que establece la ley.
11.
Título V
Remuneraciones
Artículo 33: Las y los trabajadores recibirán las remuneraciones estipuladas en los contratos individuales de
trabajo o en el respectivo instrumento colectivo aplicable.
Artículo 34: Las remuneraciones y beneficios en dinero se reajustarán en la forma y en los períodos que se
indican en los contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo, según corresponda, sin perjuicio de
las modificaciones de carácter particular que aplique Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, por sí o por
acuerdo entre las partes.
Artículo 35: Las remuneraciones y demás beneficios monetarios periódicos pactados individual o colectivamente
se pagarán mensualmente en moneda de curso legal, el último día hábil del mes, salvo que por caso fortuito o
fuerza mayor deba pagarse dentro de los últimos cinco días del mes correspondiente. El pago podrá efectuarse
mediante cheque, efectivo, depósito en cuenta bancaria o en vale a la vista nominativo en custodia electrónica
en un banco comercial con los cuales opera Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, según lo que pacten
las partes.
Artículo 36: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, deducirá de las remuneraciones las sumas que
correspondan en conformidad a la ley y aquellas acordadas por las partes o convenidas en el instrumento
colectivo aplicable.
Artículo 37: El trabajador o trabajadora que tenga a lo menos un mes de prestación de servicios, podrá solicitar
el pago de un anticipo del sueldo del mes, el que, de ser aceptado por Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo se pagará y hará efectivo el día 15 de cada mes o día hábil anterior, en los mismos términos indicados en
el artículo 21 de este Reglamento. El porcentaje a entregar se determinará conforme a la política de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, en esta materia y a lo señalado en los instrumentos individuales y colectivos
a que esté sujeto el trabajador o la trabajadora.
Título VI
Permisos y licencias
Artículo 38: El trabajador o trabajadora que deseare obtener permiso para no asistir a su trabajo, conforme
a su contrato individual o colectivo, deberá solicitarlo a su Jefe(a) directo(a), con un día de anticipación a lo
menos. En todo caso, no será obligatorio para Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, concederlo.
Artículo 39: Si un trabajador o trabajadora considera razonablemente que existe un riesgo grave e inminente
para su vida o salud en el lugar de trabajo, podrá interrumpir sus labores e informar a la brevedad a su Jefe(a)
Directo(a). El aviso deberá ser hecho de forma verbal, o por teléfono a la brevedad, sin perjuicio de que una vez
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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
que el trabajador o trabajadora se encuentre fuera del riesgo inminente, deberá enviar a su Jefe(a) Directo(a)
una constancia escrita de lo ocurrido, de la emergencia y del riesgo grave e inminente a su vida.
Artículo 40: Para hacer uso del descanso de maternidad, la trabajadora deberá presentar ante su Jefe(a)
directo(a) un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período
fijado para obtenerlo. Estos certificados son expedidos gratuitamente por los médicos o matronas.
Artículo 41: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de dos días, adicionales a los días otorgados por la
Ley, en caso de nacimiento de un hijo(a), el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en
este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde
la fecha del nacimiento.
Artículo 42: Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará
a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en
conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620.
Artículo 43: Para hacer efectivo el permiso, el trabajador deberá presentar ante el o la Jefe(a) directo(a) el
Certificado de Nacimiento del hijo(a) o copia de la Resolución, en caso de procesos de adopción.
Artículo 44: Las trabajadoras de 35 años de edad en adelante y los trabajadores mayores de 45 años, cuyos
contratos de trabajo sean por un plazo superior a 30 días, tendrán derecho a un día de permiso pagado, el
que podrá dividirse en dos medios días, a solicitud del trabajadora(o), para someterse a los exámenes de
Mamografía y Próstata u otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou.
Este permiso se otorgará una vez al año durante la vigencia de la relación laboral.
Artículo 45: En el caso de las y los trabajadores contratados por un plazo fijo o para la realización de una obra
o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los 30 días de celebrado el contrato de trabajo,
y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
Artículo 46: Para el ejercicio de este derecho, el trabajador o trabajadora deberá dar aviso a su Jefe(a) Directo(a)
con una anticipación suficiente, la que en ningún caso podrá ser inferior a una semana, de modo de que la
fundación pueda adoptar las medidas necesarias para no afectar las labores del establecimiento. Asimismo,
el trabajador o trabajadora deberá presentar, dentro de los 3 días siguientes al permiso los comprobantes que
acrediten la realización de los exámenes en la fecha solicitada.
Artículo 47: El tiempo durante el cual las y los trabajadores se realicen los exámenes y el tiempo de
desplazamiento, serán considerados como trabajado para todos los efectos legales, siempre que éstos
coincidan con la jornada laboral. Este permiso no se acumulará de un año a otro y no podrá ser compensado
en dinero durante la relación laboral ni a su término.
13.
Artículo 48: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo al señalado en este artículo,
estipulado en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso de
forma adicional.
Artículo 49: Se establece medio día de permiso laboral para que todas las y los trabajadores que se
encuentren dentro de la población objetiva de los programas o campañas públicas de inmunización para el
control y prevención de enfermedades transmisibles puedan ser vacunados. El referido permiso debe ser
complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde el lugar de vacunación.
Artículo 50: Para el ejercicio del permiso laboral de que trata la Ley, las y los trabajadores deberán dar aviso
al empleador con dos días de anticipación a la fecha en que deban hacer uso del permiso. Asimismo, los
trabajadores deberán presentar al empleador, con posterioridad a la vacunación, los comprobantes que la
acrediten en la fecha estipulada. Este permiso no se acumulará de un año a otro y no podrá ser compensado
en dinero durante la relación laboral ni a su término.
Artículo 51: En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil (excluyentemente), el
trabajador o trabajadora, tendrán derecho a 2 días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al permiso
establecido por la Ley y al feriado anual. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador o trabajadora,
en el día de la celebración del vínculo o en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El o la trabajador(a) deberá dar aviso a su Jefe(a) Directo(a) con a lo menos 30 días de anticipación y presentar
dentro de los 30 días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión
civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 52: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo al señalado en este artículo,
estipulado en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso en
forma adicional.
Artículo 53: Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso de postnatal o postnatal parental,
dicho permiso o el resto de él corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien
gozará del fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo y tendrá derecho al subsidio a que se
refiere el artículo 198 del mismo Código.
Artículo 54: El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho
a fuero y subsidio establecido en el párrafo anterior.
Artículo 55: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo a los señalados en este artículo,
estipulados en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso en
forma adicional.
14.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 56: En el caso de muerte de un hijo, así como la muerte del cónyuge o conviviente civil y fallecimiento
de padre, la fundación otorgará un permiso a todo trabajador o trabajadora, quien tendrá derecho a 3 días
hábiles, con goce de remuneración, adicional al permiso establecido en la Ley laboral y al feriado anual. En
este caso, el trabajador o trabajadora gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento.
Tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el
fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero
a su término.
Artículo 57: En caso de muerte de un hijo en periodo de gestación. La Fundación otorgara un permiso de 7
días hábiles, con goce de remuneración, adicional al permiso establecido en la Ley laboral. En este caso el
trabajador no gozara de fuero.
Artículo 58: Permiso por fallecimiento de Hermano, abuelos o suegros. La fundación otorgará un permiso de 3
días hábiles, con goce de remuneración, desde el momento de ocurrida la muerte del familiar.
El concepto de Suegros aplica para el padre o madre del cónyuge legal del trabajador (a) (matrimonio o acuerdo
de unión civil) y/o pareja con hijos en común.
Se deberá firmar el formulario de beneficios y respaldar con certificado de defunción.
Artículo 59: Para cualquiera de los cosos antes señalados, en el caso que el funeral ocurra a más de 200
kilómetros del domicilio del trabajador se adicionarán 2 días hábiles.
Artículo 60: Los permisos señalados en este artículo deberán hacerse efectivos a partir del mismo día del
respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Estos permisos no podrán
ser compensados en dinero.
Artículo 61: Las y los trabajadores que tuvieren derecho a un permiso análogo al señalado en este artículo,
estipulado en su contrato individual de trabajo o instrumento colectivo, no tendrán derecho a este permiso
adicional.
Artículo 62: Permiso por hospitalización de hijo, cónyuge o conviviente civil. La fundación otorgará un permiso
con goce de remuneración, en caso de hospitalización de hijo, cónyuge o conviviente civil, cuyo plazo máximo
no podrá superar los 10 días hábiles.
En el caso que ambos padres trabajen en la fundación, el permiso puede ser tomado por ambos en el mismo
plazo o en fechas distintas mientras dure la hospitalización.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado médico que
acredite la hospitalización.
Artículo 63: Permiso por hospitalización de Madre o Padre. La fundación otorgará un permiso con goce de
15.
remuneración, en caso de hospitalización de Madre o Padre, cuyo plazo máximo no podrá superar los 5 días
hábiles.
En el caso que más de un hijo trabaje en la fundación el permiso podrá ser tomado por todos ellos en el mismo
plazo o en fechas distintas mientras dure la hospitalización.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado médico que
acredite la hospitalización.
Artículo 64: Permiso por titulación o examen de grado del trabajador(a). La fundación otorgará permiso de
1 día hábil, con goce de remuneración, el día en que el trabajador (a) rinda su examen de grado o asista a su
titulación.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado del director de
carrera o secretaría de la institución de educación.
Artículo 65: Permiso por titulación o graduación de hijo (a). La fundación otorgará permiso de ½ día hábil, con
goce de remuneración, por graduación o titulación de Enseñanza Media o Superior técnica o universitaria del
hijo (a).
En el caso que ambos padres trabajen en la fundación, el permiso puede ser tomado por los dos en el mismo
plazo.
Para hacer efectivo el beneficio se debe respaldar con formulario de beneficios y certificado del director de
carrera o secretaría de la institución de educación.
Artículo 66: Permiso por cambio de domicilio. La fundación otorgara permiso de 1 día hábil, con goce de
remuneración, por cambio de domicilio.
Se deberá firmar el formulario de beneficios y respaldar con salvoconducto o contrato de arriendo actual.
Artículo 67: La fundación otorgará a los trabajadores y trabajadoras un permiso de 12 horas anuales,
distribuidas 1 hora por mes, con goce de remuneración, para los fines que estime conveniente.
Estas horas no son acumulables entre sí y el control debe llevarlo cada jefatura en su unidad de trabajo.
Artículo 68: Tarde libre en tu cumpleaños, la fundación otorgará la tarde libre, desde las 14:00hrs. en el día de
su cumpleaños a cada trabajador (a).
Cabe señalar que para hacer uso de este beneficio el trabajador deberá dar aviso a su jefatura al menos con 2
días de antelación; el beneficio es solo por el mismo día del cumpleaños del trabajador y no aplica a feriados,
ni para quienes estén de vacaciones.
Artículo 69: En caso de padecer de alguna de enfermedad, y mientras esta subsista, el trabajador o trabajadora
estará sujeto a las disposiciones de la Ley 18.469 y su reglamento (D.S. 369), sobre creación de un régimen de
prestaciones de salud.
16.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 70: El trabajador o trabajadora al que le haya sido otorgada una licencia médica, cuando corresponda,
deberá presentarla en las dependencias donde presta servicios, el respectivo formulario de licencia médica
dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo, con el objeto de darle la debida y
oportuna tramitación ante las entidades correspondientes. El mismo plazo de presentación se aplicará al caso
de que la enfermedad afecte a un hijo del trabajador(a), y este tenga derecho a licencia médica en virtud de la
Ley Nº21.010 (Ley Sanna).
Artículo 71: Sólo en caso de imposibilidad de solicitar permiso o tramitar licencia, se enviará al superior de
este.
Artículo 72: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, recibirá el formulario, desprenderá la colilla y se
la entregará al trabajador o trabajadora fechada y timbrada, lo que le servirá para acreditar la entrega de la
licencia. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la licencia sea enviada directamente vía electrónica,
por el facultativo médico que la otorgue. En este caso, será deber del trabajador o trabajadora asegurarse y
confirmar que la licencia haya sido debidamente recibida por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 73: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto
(descanso prenatal) y 12 semanas después de este (descanso postnatal).
Artículo 74: Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el
niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso de postnatal será de 18 semanas. En caso de partos
de dos o más niños, el período de descanso postnatal se incrementará en 7 días corridos por cada niño nacido
a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias antes indicadas, la duración
del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.
Artículo 75: Adicional al descanso postnatal, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de postnatal
parental de 12 semanas a continuación del descanso postnatal, durante el cual recibirán un subsidio por
descanso de maternidad en conformidad a la ley. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores
una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental
se extenderá a 18 semanas. En este caso, la trabajadora percibirá el 50% de los estipendios fijos establecidos
en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Para ejercer el derecho antes señalado, la trabajadora deberá dar aviso a su Jefe(a) Directo(a) mediante carta
certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del periodo postnatal, con copia a la
Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal
parental de 12 semanas. En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores en la modalidad de
media jornada, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, dará aviso a la entidad pagadora del subsidio antes
del inicio del permiso postnatal parental.
Artículo 76: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, estará obligada a reincorporar a la trabajadora, salvo
17.
que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas sólo puedan
desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso de prenatal. La negativa
del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada a la trabajadora.
Artículo 77: Si ambos padres son trabajadores de la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, cualquiera
de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del
mismo, por el número de semanas que esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en
el período final del permiso y darán derecho al subsidio en conformidad a la ley.
Artículo 78: En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su Jefe(a)
Directo(a) mediante carta certificada enviada, a lo menos, con 10 días de anticipación a la fecha en que hará
uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
Artículo 79: Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento
y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de 4 meses.
Artículo 80: El trabajador o trabajadora conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración,
mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a
instrucción.
Artículo 81: El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador o trabajadora para todos los efectos
legales.
Artículo 82: Las y los trabajadores que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de
Bomberos, estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros
siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
Artículo 83: El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva, la acreditación de la
circunstancia señalada en este artículo.
Artículo 84: Las y los trabajadores que desarrollen sus servicios a través del sistema de Teletrabajo, tienen
derecho a un periodo de desconexión, garantizando el tiempo en el cual las y los trabajadores no estarán
obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá
ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
Artículo 85: Para hacer efectivo este derecho, el trabajador deberá dar aviso, por cualquier medio a su Jefe(a)
Directo(a).
Artículo 86: Los permisos indicados en este Título serán exigibles desde que ocurra el hecho que lo justifica
18.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
y siempre que se acredite documentalmente o por medios idóneos, sin perjuicio de los que disponga la
normativa futura o los instrumentos individuales o colectivos aplicables. Si el trabajador o trabajadora no
solicitare los permisos contenidos en este Título oportunamente y/o no informara a Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, de los hechos que los justifican cuando estos ocurran, estos permisos no serán exigibles con
posterioridad y no serán compensables.
Título VII
Comité de Ética
Denuncia, reclamo e información
Artículo 87: El Comité de Ética tiene por fin velar por la integridad, transparencia y equidad al interior de la
organización. Es presidido por el/la Director(a) Ejecutivo(a) y está compuesto por tres integrantes, a saber,
Capellán, Director(a) de Personas y Auditor(a) Interna y de Riesgos de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo. Sus decisiones son tomadas con un mínimo de tres votos y en caso de ausencia de alguno de los
integrantes a las sesiones de Comité, el/la Jefe(a) de la Unidad Jurídica de Personas, actúa como secretaria
del Comité y es responsable de llevar sus registros (Actas del Comité) y el registro de casos de línea directa.
Artículo 88: Su finalidad es establecer una vía de comunicación directa en que trabajadores, trabajadoras
o terceros, ante la ocurrencia de hechos que sean contrarias a legislación vigente, a la misión de Hogar de
Cristo, definida como “Reconocer y promover la restitución de los derechos humanos de las personas que se
encuentran en situación de pobreza y exclusión social, convocando y vinculando a la comunidad en la creación de
una cultura de respeto, justicia y solidaridad”, a sus valores de solidaridad, compromiso, espíritu emprendedor,
justicia, transparencia, trabajo en equipo y a sus lineamientos operativos definidos en sus modelos técnicos,
financieros o administrativos establecidos en sus políticas y procedimientos, puedan efectuar su comunicación
mediante un proceso que garantice confidencialidad, tratamiento objetivo, trazabilidad, plazos, reporte y
monitoreo.
Artículo 89: El Comité de Ética se activa a través de correos electrónicos enviados a la casilla lineadirecta@
hogardecristo.cl, el que será recibido por el/la Director(a) de Personas y el/la Auditor(a) de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo. Esta denuncia siempre será conocida a lo menos por dos miembros del Comité.
La denuncia deberá contener la individualización de quien la realiza (nombre, RUT, lugar de trabajo, función, y
un detallado relato de los hechos); la denuncia siempre deberá guardar un lenguaje respetuoso y adecuado.
Podrán también incorporar los antecedentes que estimen necesarios para la resolución de la solicitud. Todos
los datos y antecedentes que aporte el trabajador o la trabajadora deberán ser reales, verdaderos y fidedignos.
Se considerará una falta de probidad grave el indicar datos falsos.
Artículo 90: Recibida la comunicación, uno de los dos miembros asignados del Comité dejará registro del caso,
y convocará al Comité de Ética, quien adoptará las medidas suficientes y necesarias para el hecho denunciado.
19.
Artículo 91: Asignada la investigación de la situación denunciada a un órgano interno o externo, según
corresponda, esta deberá dar tratamiento al caso, pudiendo requerir la recopilación de antecedentes que
estime necesarios, para finalmente emitir un informe dentro del plazo de 30 días corridos, el que podrá ser
prorrogable. El informe contendrá las conclusiones debidamente fundadas, y deberá ser presentado al Comité
para su revisión.
Artículo 92: Asimismo, este Comité, tomara conocimiento de cualquier situación de incumplimiento de la ley de
responsabilidad penal de las personas jurídicas y de cualquier otra norma legal para la prevención, detección
y persecución de la corrupción, como asimismo cualquier otro que contravenga el sistema de prevención de
delitos, los derechos humanos o los valores éticos, ya sea que la denuncia sea formulada por trabajadores(as)
directamente, por superior jerárquico o por el/la Encargado(a) de Prevención de Delitos o bien, utilizando
la línea directa o la que esté disponible en cada momento, todo lo cual estará regulado por las Política de
Prevención del Delito, que se contiene en el anexo I, de este Reglamento.
Artículo 93: Sin perjuicio de lo anterior, además las y los trabajadores deberán informar a través de los
mismos medios indicados precedentemente, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de financiamiento
ilegal de campañas electorales con recursos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, infringiendo las
disposiciones de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Título VIII
Lugares de trabajo limpios y resguardo de información
Artículo 94: Con el objeto de hacer efectiva esta política es necesario que:
a. Todo escritorio, oficina o lugar de trabajo debe quedar limpio de insumos, materiales, papeles, carpetas,
listados computacionales, entre otros. Estos elementos deben ser guardados en los lugares destinados
para ello.
b. Lo anterior es también válido para escritorios desocupados o mesas de reunión, estantes y toda
superficie donde puedan dejarse los elementos anteriormente citados.
c. Cada uno de los muebles de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, deberán permanecer cerrados,
siendo de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora que los utilice, cualquier perdida o
daño que se produzca.
Artículo 95: Todo trabajador o trabajadora es responsable de la seguridad de la información que mantiene y,
por lo tanto, debe tomar todas las precauciones para evitar su pérdida, extravío, hurto o robo, en especial de la
contraseña de acceso a computadores personales.
Artículo 96: El trabajador o trabajadora será responsable en caso de uso de copias de programas no autorizados
y de la introducción de virus computacionales o juegos en los equipos a su cargo.
20.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 97: Las jefaturas deben velar por el fiel cumplimiento de esta y todas las políticas o normas establecidas
en este Reglamento y/o el contrato individual de trabajo.
Artículo 98: Asimismo, se hace presente que los bienes muebles serán siempre propiedad exclusiva del
empleador, independientemente del hecho que un trabajador o trabajadora, por razones de su labor, los use.
Título IX
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 99: Las y los trabajadores se encuentran obligados a dar cumplimiento estricto y de buena fe, a su
contrato individual o instrumento colectivo de trabajo al que se encuentren sujetos, a este Reglamento, a las
políticas, regulaciones y reglamentos de carácter general o particular que el empleador disponga, y en general,
a toda instrucción impartida por el Empleador o sus representantes. Serán obligaciones del trabajador o
trabajadora, especialmente, las siguientes:
Artículo 100: Registrarse personalmente y a la hora, en relojes o sistemas de control de inicio y término de
jornada laboral. Las y los trabajadores que inicien su jornada después de la hora establecida en su contrato de
trabajo deberán justificarse ante su Jefe(a) Directo(a), sin perjuicio de que Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo, podrá proceder a los descuentos correspondientes por el tiempo no trabajado, de conformidad a la Ley.
Artículo 101: Permanecer en su lugar de trabajo, durante la jornada que le corresponda, y no ausentarse de él
sin solicitar el permiso necesario de su Jefe(a) Directo(a), salvo excepciones contempladas en la ley.
Artículo 102: Presentarse al trabajo y mantener el orden, aseo y respeto mutuo, evitar hechos que puedan
perturbar la tranquilidad, convivencia y buenas costumbres al cumplir sus funciones.
Artículo 103: Asistir a trabajar con su uniforme cuando correspondiere, y mantener una vestimenta y aspecto
personal aseado y en orden, debiendo hacer uso de las tenidas de trabajo adecuadas en la jornada laboral y del
uniforme, en aquellos casos que sean proporcionados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 104: Guardar reserva respecto de las actividades, proyectos, materia e información que se relacionen
con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la misma.
Artículo 105: Observar un trato cortés y deferente con sus Jefes(as), con los demás trabajadores(as), usuarios,
usuarias, y en general, con las personas que mantengan relaciones con Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo, a objeto de mantener un ambiente laboral digno y de mutuo respeto.
Artículo 106: Se obliga a todos los trabajadores y trabajadoras, el deber especial de proteger a las mujeres y
los niños, y de denunciar cualquier conducta de este tipo que tenga conocimiento.
21.
Artículo 107: Velar, en todo momento, por los intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, evitando
pérdidas, mermas, deterioros o gastos innecesarios.
Artículo 108: Asistir a los cursos de capacitación en que haya sido matriculado o inscrito por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, con el consentimiento del trabajador(a) cuando sean desarrolladas fuera de la
jornada o días de trabajo, procurando obtener de dichos cursos el máximo de provecho.
Artículo 109: Conocer y cumplir los criterios y las medidas de protección de la información contenidas en el
Título VIII de este reglamento.
Artículo 110: Cuidar con el mayor esmero las herramientas, maquinarias, instalaciones, muebles, elementos
de trabajo, valores, documentos, útiles, mercaderías y demás bienes de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo.
Artículo 111: Utilizar sólo los dispositivos autorizados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para
descargar, almacenar y enviar información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 112: Preocuparse en forma especial de que los servicios ejecutados por Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo, sean de excelencia.
Artículo 113: Dar cuenta a su Jefe(a) Directo(a) o Jefatura de cualquier desperfecto que encuentre en las
instalaciones, y en general de cualquier anormalidad que pudiere significar un riesgo o perjuicio para los
intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 114: Informar a su Jefe(a) Directo(a) cualquier circunstancia que pueda significar un riesgo grave e
inminente para la salud de las y los trabajadores. Asimismo, informar por escrito a su Jefe(a) Directo(a) las
razones de una eventual suspensión de labores por motivos razonables de seguridad.
Artículo 115: Mantener sus trabajos al día, con la documentación y archivos en orden, dando cuenta oportuna a
su Jefe(a) Directo(a) de cualquier anomalía, dificultad o problema que se suscite en el desempeño de su cargo.
Artículo 116: Notificar cualquier incidente de ponga en riesgo la seguridad de la información de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, inmediatamente después de su detección.
Artículo 117: Colaborar con las medidas que adopte Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para prevenir
hurtos, robos, fraudes o cualquier otro delito o falta sancionada por las leyes.
Artículo 118: Dar aviso inmediato al empleador en caso de pérdida de cualquier dispositivo de trabajo que
pueda contener información sensible de ella.
22.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 119: Comunicar a su Jefe(a) Directo(a) y al área administrativa y/o a la Subgerencia de Administración
de Personas, oportunamente, cualquier cambio que se produzca en relación a sus antecedentes personales,
como por ejemplo los relativos a nacionalidad, estado civil, cargas familiares, profesión, domicilio y teléfono.
Artículo 120: Concurrir fuera de la jornada de trabajo al lugar donde se prestan las labores convenidas, cuando
empleador lo solicite de conformidad al artículo 29 del Código del Trabajo y en atención a circunstancias
de fuerza mayor o caso fortuito; o cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables, u
otras actividades indispensables para evitar perjuicios a la marcha normal de las funciones; salvo razones
debidamente justificadas.
Artículo 121: En caso de inasistencia al trabajo, cualquiera sea la razón, el trabajador(a) deberá dar cuenta
inmediata a su Jefe(a) Directo(a), en la forma y tiempo estipulado en el artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 122: Observar estricta disciplina, cumplir con todas las órdenes que le impartan sus Jefes(as) Directos(as)
y velar por los intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, poniendo en conocimiento de su Jefe(a)
de cualquier actividad, antecedente o hecho que pudiera perjudicarla o afectar a los demás trabajadores(as).
Artículo 123: Denunciar inmediatamente, a través de la “Línea Directa” de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de los delitos de receptación, lavado de activos,
financiamiento del terrorismo, cohecho o financiamiento de campañas electorales con recursos de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, que puedan involucrar la responsabilidad penal del Empleador en los
términos de la Ley N°20.393 y a la Ley Nº19.884 y los delitos que en el futuro se agreguen a la ley N°20.393, o
la norma que la reemplace.
Artículo 124: En caso de accidente del trabajo, el/la accidentado(a) que estuviere en condiciones de hacerlo,
y en todo caso todo trabajador o trabajadora que hubiese presenciado el hecho, deberá comunicarlo
inmediatamente al Jefe(a) Directo(a) respectivo, con indicación de la causa, lugar y circunstancias del mismo.
Asimismo, el trabajador o trabajadora que considere que pueda estar padeciendo una enfermedad profesional,
deberá informarlo a su Jefe(a) Directo(a), solicitando el correspondiente formulario de Declaración Individual
de Enfermedad Profesional.
Artículo 125: El trabajador o trabajadora deberá hacer un correcto uso de los instrumentos, herramientas,
tarjetas de identificación, teléfonos celulares, computadores, ropas e implementos de trabajo y seguridad,
tarjetas de acceso, etc. que le haya proporcionado Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, destinándolos al
debido cumplimiento de sus labores y no a fines personales o recreacionales. Al término de la relación laboral
o cuando se presente un cambio en las labores que se le hubieren encomendado, el trabajador o trabajadora
deberá devolver estas herramientas e instrumentos de trabajo, cuando sean requeridas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, momento en el que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, y el trabajador
o trabajadora deben suscribir el correspondiente anexo de entrega de materiales de trabajo.
23.
Artículo 126: Será obligación del trabajador o trabajadora rendir los fondos fijos que tenga a su cargo,
cumpliendo debidamente el Manual o Protocolo de Fondos fijos que se ha dispuesto para regular esta materia.
Artículo 127: Si el trabajador o trabajadora decidiere utilizar el sistema de denuncias o presentaciones
consignadas en el artículo 76 y siguientes de este Reglamento, será obligación que éstas se encuentren
debidamente fundadas para no lesionar la dignidad u honra de otros trabajadores (as).
Artículo 128: Informar a su Jefe(a) Directo(a) en caso de que el trabajador o trabajadora esté padeciendo o
sospeche que pueda estar padeciendo una enfermedad infecciosa y contagiosa, que pudiese ser transmitida a
los demás trabajadores(as), o poner en riesgo la salud o seguridad de estos, o del propio trabajador o trabajadora.
Artículo 129: Informar al Jefe(a) Directo(a) en caso de que se encuentre bajo los efectos de medicamentos,
fármacos o cualquier otra sustancia, bajo privación de sueño, alteración mental o cualquier otra circunstancia
que pudiere afectar sus sentidos y desempeño en el trabajo, poniendo en riesgo la vida, seguridad y salud del
propio trabajador(a) o de los demás trabajadores(as) y participantes de los programas sociales.
Artículo 130: Informar al Jefe(a) Directo(a) sobre cualquier conducta o situación que pudiera implicar el
incumplimiento a las normas de este Reglamento, a los contratos de trabajo y a las políticas o instrucciones de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, especialmente aquellas que pudieran suponer un peligro para la
vida y seguridad de los demás trabajadores(as) y participantes de los programas sociales.
Artículo 131: Notificar a su Jefe(a) Directo(a) sobre cualquier circunstancia en la que sospeche o tome
conocimiento que puede suponer el incumplimiento de alguna obligación legal atribuible a Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 132: Someterse a los controles de detección de consumo de alcohol y drogas que Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, determine, de conformidad a la Ley y con apego al respeto de los derechos
fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, misma obligación se exigirá a los trabajadores y trabajadoras
de las empresas prestadoras de servicio de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 133: Someterse a los controles de seguridad de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, como
revisión de bolsos o casilleros, de conformidad a la ley y con apego al respeto de los derechos fundamentales
de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 134: Aportar información, datos y antecedentes completos, efectivos y correctos, cuando estos sean
solicitados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, especialmente en el marco de una investigación
interna.
Artículo 135: Devolver, al término de la relación laboral, la información facilitada por Fundación de Beneficencia
24.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Hogar de Cristo, durante la relación laboral y, en especial, aquella que contenga o permita acceso a información
confidencial de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 136: Utilizar las claves y perfiles de uso personal habilitadas y proporcionadas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, de manera personal, que serán intransferibles y solo para fines directamente
vinculados al cargo desempeñado, por ejemplo, y sin estar limitado a ello: Claves de acceso a portal SAP,
claves de correo electrónico, clave de ingreso a PC, etc.
Artículo 137: Las obligaciones antes expuestas no son taxativas ni excluyentes de otras obligaciones que se les
indiquen a las y los trabajadores por sus jefaturas o contenidos en los contratos individuales o instrumentos
colectivos de trabajo, normas, circulares, reglamentos, leyes, charlas y políticas impartidas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 138: Para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, constituirá
falta grave el incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título.
Artículo 139: El trabajador debe proporcionar información veraz y oportuna, toda vez que Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo la solicite, en especial tratándose de temas relacionados con condiciones de
seguridad y salud en el puesto de trabajo.
Artículo 140: El incumplimiento, así como la falta de oportunidad o de veracidad de la información proporcionada,
podrá ser sancionada de acuerdo a lo señalado en este Reglamento Interno.
Artículo 141: En el caso de las inspecciones presenciales ya autorizadas, con el objeto de evaluar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo de su domicilio, el trabajador o
la trabajadora deberá proporcionar todas las facilidades para realizar esta visita, proporcionando el acceso en
la fecha acordada.
Artículo 142: La negativa infundada para consentir este ingreso ya autorizado podrá ser sancionado de
conformidad a lo señalado en este Reglamento Interno.
Título X
Prohibición de los trabajadores y trabajadoras
Serán prohibiciones de orden para las y los trabajadores especialmente las siguientes:
Artículo 143: Efectuar negociaciones, directa o indirectamente, relacionadas con el giro o actividad de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y/o realizar actividades, remuneradas o no, para los usuarios o
usuarias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, relacionadas con funciones o servicios que preste
25.
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, con el propósito de obtener algún beneficio personal. Las dudas
que el trabajador o trabajadora tenga respecto de la aplicación de esta prohibición deberán ser consultadas
directamente a su Jefe(a) Directo(a) o a la Unidad de Auditoría de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 144: Hacer trabajos particulares con materiales, herramientas y/o maquinarias de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 145: Atrasarse en la hora de llegada o retirarse antes del término de la jornada, sin aviso previo a su
Jefe(a) Directo(a), como asimismo negarse a trabajar o abandonar sus labores en horas de trabajo, sin causa
justificada o sin el permiso de su Jefe(a) Directo(a), o bien abandonar su puesto antes de ser reemplazado,
cuando se esté trabajando bajo el régimen de turno.
Artículo 146: Presentarse al lugar de trabajo bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas de cualquier género, sin la debida orden y prescripción médica de estas últimas; como así también
fuera del lugar de trabajo, pero dentro del ámbito de sus funciones o bien llevando uniforme o cualquier
distintivo de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. Se excluyen de esta prohibición los medicamentos
que el trabajador o trabajadora se encuentre consumiendo por prescripción médica. Con todo, el trabajador
o trabajadora deberá informar el consumo de estos medicamentos, si ello implicase una disminución de sus
capacidades físicas o mentales, que pudieran afectar su seguridad o la de otros trabajadores, trabajadoras
o personas relacionadas con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo; su desempeño en el trabajo o los
bienes de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 147: Introducir a los lugares de trabajo, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas de cualquier género, que no sean estos últimos decretados por orden y prescripción médica,
consumirlas o darlas a consumir a otros trabajadores o trabajadoras en cualquier momento o circunstancia.
Del mismo modo, estará prohibido distribuir; comercializar; vender; o facilitar a terceros bebidas alcohólicas,
drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias ilícitas. En caso de orden y prescripción médica
de alguna de dichas sustancias, el trabajador o trabajadora deberá tener en su poder, para exhibir al Empleador,
el respectivo certificado médico que lo acredite.
Artículo 148: Queda expresamente prohibido ejecutar las labores, en modalidad de teletrabajo, bajo los efectos
del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.
Artículo 149: Causar intencional o negligentemente daños a maquinarias, instalaciones, muebles, materiales,
materias primas o productos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 150: Proporcionar a terceros información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, sus clientes,
proveedores, trabajadores, trabajadoras o personas relacionadas a la Fundación, pudiendo ello ocasionar
daños a estos.
26.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 151: Circular listas de suscripciones, loterías, rifas u otras dentro del lugar de trabajo o por medios
electrónicos proporcionados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo sin autorización de esta, o
practicar juegos de azar en los lugares de trabajo o en línea.
Artículo 152: Efectuar comercio dentro de las dependencias del lugar de trabajo, o dentro de la jornada de
trabajo, o con ocasión del cumplimiento de sus funciones. Asimismo, dar, transferir, permutar, donar, prestar,
negociar o disponer, de cualquier forma y a cualquier título, los elementos de trabajo que le facilitare Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 153: Atender durante las horas de trabajo, negocios, ventas o actividades, remuneradas o no, ajenas a
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, o a personas que no tengan vinculación con ella.
Artículo 154: Marcar o alterar los registros de asistencia de otro trabajador o trabajadora, o alterar o hacer
marcar los propios por un tercero.
Artículo 155: Efectuar dentro de los recintos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, actividades ajenas
al trabajo, sean estas políticas, o de cualquier otra índole, que perturben el desarrollo normal de los trabajos
en Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. No se podrá abandonar el lugar de trabajo durante la jornada
para realizar cualquiera actividad ajena a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y que no sea autorizada
por esta. Quedan excluidas de esta prohibición las actividades colectivas propias de los directores, directoras
o delegados o delegadas sindicales.
Artículo 156: No ceñirse estrictamente a las normas de seguridad implantadas en Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo de acuerdo a la legislación vigente, que estén en conocimiento del trabajador o trabajadora.
El incumplimiento de ellas hará responsable al trabajador o trabajadora de los daños que se produzcan, sin
perjuicio de las demás acciones legales que sean procedentes.
Artículo 157: Utilizar herramientas o recursos de propiedad de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
o valerse o aprovecharse de oportunidades entregadas por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para
asuntos particulares.
Artículo 158: Sacar de los recintos de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, útiles, materiales, vehículos
o cualquier otro efecto de propiedad de esta, sin la debida autorización de las personas encargadas de dichos
objetos o facultados para darla.
Artículo 159: Mantener en su poder documentos, estados o información de cualquier naturaleza que se refieran
directa o indirectamente a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, sin la debida autorización de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, o no hacer devolución de los mismos cuando el Empleador lo solicite.
27.
Artículo 160: Ejercer en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, sin
consentimiento de quien los recibe y que amenacen o perjudiquen la situación laboral del afectado o afectada,
o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos los efectos legales una conducta de acoso
sexual.
Artículo 161: Incurrir en conductas de acoso laboral, entendiendo por tales aquellas que constituyen agresión
u hostigamiento reiterados, ejercidas en contra de uno o más trabajadores(as), por cualquier medio, y que
tenga como resultado para el o los afectados o afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que
amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artículo 162: Incurrir en conductas de discriminación arbitraria por motivos no autorizados por la legislación.
Asimismo, realizar de manera indebida burlas u ofensas de cualquier tipo sobre la base de dichos motivos.
Artículo 163: Dormir durante la jornada laboral o en el sitio de trabajo, faena o lugares anexos.
Artículo 164: Portar armas de la clase que sean, en horas o lugares de trabajo, vehículos o medios de transporte
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, o que sean contratada por Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo; o a cualquier lugar en se encuentren cumpliendo sus funciones, salvo trabajadores o trabajadoras
expresamente autorizados para ello. Asimismo, se prohíbe introducir a los recintos de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, elementos, instrumentos o materiales capaces de causar daño a las personas
o a los bienes.
Artículo 165: Ejecutar actos inmorales, fomentar desórdenes o indisciplina entre sus compañeros(as) de
trabajo o faltar el respeto, de palabra o de hecho, a otros trabajadores, trabajadoras clientes, proveedores,
supervisores o representantes de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo durante el cumplimiento de
funciones. Asimismo, señalar expresiones maliciosas o denigrantes o involucrarse en cualquier otra conducta
que pueda dañar la integridad o reputación del Empleador, sus representantes u otros trabajadores(as).
Artículo 166: Utilizar la infraestructura, útiles, herramientas y maquinaria del Empleador en beneficio personal
o para una finalidad distinta de aquellas para las que se autorizó su utilización.
Artículo 167: Hacer uso indebido de herramientas de trabajo, celulares, sistemas computacionales,
computadores, correos electrónicos u otras máquinas de comunicación de propiedad de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo que le hubieren sido entregadas en forma exclusiva para el desempeño de
sus funciones. Asimismo, se prohíbe hacer uso o distribución de material ofensivo o inapropiado desde el
computador de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, internet u otros recursos informáticos.
Artículo 168: El trabajador o trabajadora podrá utilizar los sistemas de internet y correo electrónico para fines
personales, siendo su uso limitado y siempre que no interfiera con la productividad laboral.
28.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 169: La intromisión, no autorizada por el trabajador o trabajadora, en los archivos personales
contenidos en los computadores, ya sea en su cuenta, en su disco duro, disco duro externo, CD, pendrives,
tablets, correos electrónicos, unidades de almacenamiento o cualquier otro soporte informático semejante, así
como cajones de los escritorios, carteras, bolsos, mochilas o semejantes, salvo caso de investigación de ilícitos
por autoridad competente.
Artículo 170: Copiar, reproducir o facilitar a terceros, sistemas o programas de computación de propiedad
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, incluida toda la información o documentación relacionada con
ellos.
Artículo 171: Hacer uso excesivo e inmoderado de las líneas telefónicas de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo, para llamadas personales, en perjuicio del cumplimiento eficaz y oportuno de sus funciones o de la
de los demás trabajadores(as).
Artículo 172: Usar reproductores de video, iPod, radios o equipos sonoros de carácter personal o elementos
distractores de cualquier tipo que dificulten, en todo o en parte, su atención al entorno inmediato de trabajo, o
el de los y las demás.
Artículo 173: Hacer declaraciones verbales o escritas en nombre de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
sin autorización expresa y por escrito de esta. Esto incluye, no asumir o hablar en representación de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo, para emitir declaraciones, o para celebrar actos o contratos que puedan
comprometer sus intereses, salvo que una disposición legal, una norma interna o una autorización expresa
dictada por una autoridad competente de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo que lo faculte para ello.
Artículo 174: Queda prohibido para los trabajadores o trabajadoras, realizar publicaciones en Workplace que
atenten contra la dignidad, honra y vida privada de los participantes, trabajadoras o trabajadores, voluntarios
o voluntarias y sus familias.
Artículo 175: Permanecer en las dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo fuera de las
horas ordinarias de trabajo, sin autorización expresa o conocimiento de su Jefe(a) Directo(a) y sin dar aviso al
personal de seguridad del Establecimiento.
Artículo 176: Inscribirse en un curso de capacitación y no continuarlo por simple abandono del mismo, sin que
medie una causal debidamente justificada e informada a la Jefatura Directa. Se considerará falta grave para
todos los efectos laborales la infracción de esta prohibición, siendo de cargo del trabajador o trabajadora el
pago de la capacitación no completada.
Artículo 177: Favorecer en el cumplimiento de sus labores a parientes, amigos o personas cercanas en
desmedro de los intereses de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, como asimismo obtener ventajas
29.
personales a través de las relaciones con clientes, proveedores o cualquier otra persona o institución con
quienes deba relacionarse con ocasión o motivo del trabajo.
Artículo 178: Utilizar los equipos de extinción de incendio, especialmente extinguidores, para fines distintos al
de apagar incendios.
Artículo 179: Inducir o tratar de inducir a clientes, proveedores, concesionarios, licenciador o cualquier otra
entidad que tenga relación de negocios con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, para desistir de hacer
negocios con la misma, o desarrollar cualquier otra forma de conducta que interfiera de forma negativa con
la relación entre tal cliente(a), proveedor(a), concesionario, licenciador o cualquier negocio relacionado con
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 180: Divulgar o entregar a terceros claves de acceso a perfiles personales en SAP, a cuentas de correo
electrónico, de acceso a computadores y a toda otra herramienta de trabajo o plataforma institucional que
requiera del uso de perfiles personales.
Artículo 181: Utilizar, acceder o realizar acciones con claves de acceso personal a sistemas y portales
institucionales durante aquellos periodos en que la relación laboral se encuentra suspendida, por ejemplo,
durante feriado legal o reposo médico, permisos con o sin goce de remuneraciones, entre otros.
Artículo 182: Grabar audios y/o imágenes de colaboradores(as) y personeros de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo sin su conocimiento y consentimiento previo expreso y difundirlos o utilizarlos para cualquier
propósito sin conocimiento ni consentimiento expreso de los mismos.
Artículo 183: Se prohíbe en forma expresa a los trabajadores y trabajadoras establecer relaciones amorosas
con participantes.
Artículo 184: Se prohíben los abusos de conciencia por parte de los trabajadores o trabajadoras en contra de
los participantes.
Artículo 185: Se prohíbe a todos los trabajadores y trabajadoras de la Fundación cometer actos de explotación
y abuso sexual en contra de los trabajadores, participantes y niños, son conductas que violan normas y
reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas y siempre han representado un comportamiento
inaceptable y una conducta prohibida para los funcionarios de la Fundación.
Artículo 186: Las prohibiciones antes expuestas no son taxativas ni excluyentes de otras que se les indiquen
a los trabajadores o trabajadoras por sus superiores directos o contenidos en los contratos individuales o
colectivos de trabajo, normas, circulares, reglamentos, leyes, charlas y políticas impartidas por Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo.
30.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 187: Para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, constituirá
falta grave el incurrir en las prohibiciones señaladas en este artículo.
Título XI
Procedimiento de denuncia de acoso sexual
Artículo 188: Se entiende por acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La investigación y sanción del acoso sexual se regirá por
lo dispuesto en el presente título.
Artículo 189: En Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo serán consideradas como conductas de acoso
sexual, entre otras las siguientes:
a. El contacto físico no deseado de naturaleza sexual, por ejemplo, tocamientos, palmadas, pellizcos,
roces, etc.
b. La conducta verbal de naturaleza sexual, por ejemplo, insinuaciones sexuales molestas, comentarios
insultantes u obscenos, proposiciones de actividad sexual, insistencia en invitar a actividades fuera del
lugar y horario de trabajo, etc.
c. La conducta no verbal de naturaleza sexual, por ejemplo, la exhibición no solicitada de fotos sexualmente
sugestivas, escriturar o simbolizar conductas verbales de naturaleza sexual mediante cartas o correos
electrónicos, realizar gestos de significación sexual o carácter obsceno, etc.
Artículo 190: Todo trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo que sufra de hechos
definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a su Jefe(a)
Directo(a) o al Comité de Ética, a través del correo electrónico lí[email protected], o a la Inspección
del Trabajo competente.
Artículo 191: Toda denuncia cuya investigación vaya a ser realizada por Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo deberá ser investigada por esta en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a
un investigador imparcial, pudiendo ser interno o externo, y debidamente capacitado para conocer de estas
materias.
Artículo 192: Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo,
frente a una denuncia podrá optar por realizar la investigación correspondiente o remitir los antecedentes
ante la Inspección del Trabajo respectiva, para lo cual contará con un plazo de 5 días, dicha decisión le será
informada al denunciante.
Artículo 193: La denuncia de acoso sexual deberá consignarse por escrito señalando, al menos, nombre
completo y RUT del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa, dependencia jerárquica; relación detallada
31.
de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fechas y horas, el nombre del presunto acosador
o acosadora, y finalmente la fecha y firma del o la denunciante.
Artículo 194: El o la investigador(a) dentro de las primeras 24 horas de haber recepcionado la denuncia deberá
solicitar a la Dirección de Personas disponer de alguna(s) medida(s) de resguardo, atendida la gravedad de los
hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 195: Dentro de las medidas de resguardo que se podrán aplicar están: la separación del lugar físico
de trabajo, cambios en las funciones y/o jornadas de él, la o los involucrados, permisos u otras idóneas que
permitan asegurar la debida protección de los o las involucrados(as).
Artículo 196: Recibida la denuncia, el o la investigador(a) tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la recepción de la misma, para iniciar su trabajo e investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a
las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de
inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que
sustenten sus dichos.
Artículo 197: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones
realizadas por el/la investigador(a), de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y
las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas
partes que serán oídas.
Artículo 198: Una vez que el/la investigador(a) haya concluido la etapa de recolección de información, a través
de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia o no de
hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 199: Este informe deberá contener la identificación de las partes involucradas, con sus respectivos
domicilios, las y los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a las
que llegó el/la investigador(a) y las medidas y sanciones propuestas el caso, si procedieren.
Artículo 200: Una vez concluido el proceso de investigación, el/la investigador(a) notificará de las conclusiones
a las partes involucradas.
Artículo 201: Finalizado el proceso de investigación, el empleador deberá enviar copia del informe,
acompañados de todos los antecedentes recabados dentro del proceso de investigación, a la Inspección del
Trabajo correspondiente al domicilio de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo o establecimiento. Las
partes podrán tener acceso al Informe completo, una vez que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo se
haya pronunciado al respecto.
32.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 202: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se podrán aplicar son desde
una amonestación verbal o escrita, una multa consistente en el descuento de hasta un 25% de la remuneración
diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el capítulo XV del presente Reglamento.
Artículo 203: Lo anterior es sin perjuicio de que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo puede, atendida la
gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160, N°1 letra b) del Código de Trabajo, terminando
el contrato de trabajo por conductas de acoso sexual.
Título XII
Investigación y sanción del acoso laboral
Artículo 204: El acoso laboral es una conducta no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia
al interior de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 205: Se califica el acoso laboral como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados,
ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores(as), en contra de otro(a) u otros(as) trabajadores(as),
por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación,
o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Artículo 206: Todo trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo que sea víctima
de conductas definidas como acoso laboral, tiene derecho a denunciarlos por escrito a través de su Jefe(a)
Directo(a) o al Comité de Ética, a través del correo electrónico lí[email protected]
Artículo 207: Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada
por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos
a un investigador imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias, ya sea interno o externo.
Artículo 208: La denuncia de acoso laboral deberá consignarse por escrito señalando al menos, nombre
completo y RUT del o la denunciante y/o afectado(a), el cargo que ocupa en la institución dependencia jerárquica;
relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fechas y horas, el nombre del
presunto acosador o acosadora y finalmente la fecha y firma del o la denunciante.
Artículo 209: Una vez recibida la denuncia, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo adoptará las medidas
de resguardo que estime conveniente, dentro del plazo de 48 horas de recibida.
Artículo 210: A modo ejemplar de las medidas de resguardo que se podrán aplicar están: la separación del
lugar físico de trabajo, cambios en las funciones y/o jornadas de él o los involucrados, permisos u otras idóneas
que permitan asegurar la debida protección de los involucrados.
33.
Artículo 211: Recibida la denuncia, el investigador(a) tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la
recepción de la misma, para iniciar su trabajo e investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a
las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso laboral y fijará de
inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que
sustenten sus dichos.
Artículo 212: Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones
realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las
pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas
partes que serán oídas.
Artículo 213: Una vez que el/la investigador(a) haya concluido la etapa de recolección de información, a través
de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia o no de
hechos constitutivos de acoso laboral.
Artículo 214: Este informe final con conclusiones, deberá contener la identificación de las partes involucradas,
la declaración de los testigos resguardando sus nombres, una relación de los hechos presentados, las
conclusiones a las que llegó el investigador y las medidas y sanciones propuestas el caso, si procedieren.
Artículo 215: El informe señalado en el artículo anterior deberá ser entregado a las y los trabajadores
involucrados a más tardar el día 30 contado desde el inicio de la investigación, el que será notificado, por carta
certificada remitida al domicilio señalado en el contrato de trabajo o en forma personal, a las partes. Además,
una copia será enviada a la Dirección de Personas de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
Artículo 216: Las partes involucradas podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes hasta el
día 25 contado desde la iniciación de la investigación, mediante nota dirigida al investigador.
Artículo 217: Solo en caso de que se reciban nuevos antecedentes u observaciones dentro del plazo, el/la
investigador(a) apreciará los mismos y emitirá un nuevo informe que deberá contener la identificación de las
partes involucradas, los testigos que declararon, los nuevos antecedentes u observaciones aportados, una
relación de los hechos presentados, las conclusiones a las que llegó el/la investigador(a) y las medidas y
sanciones propuestas del caso, si procedieren.
Artículo 218: Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se podrán aplicar son desde
una amonestación verbal o escrita hasta una multa, consistente en el descuento de hasta un 25% de la
remuneración diaria del o la trabajador(a) acosador(a), conforme a lo dispuesto en el título XIV del presente
Reglamento.
Artículo 219: Lo anterior es sin perjuicio de que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo puede, atendida
34.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
la gravedad de los hechos, aplicar de manera directa lo dispuesto en el artículo 160, N°1 letra f) del Código de
Trabajo, terminando el contrato de trabajo por conductas de acoso laboral.
Artículo 220: Dentro del contexto de la investigación, tanto el o la denunciante, el o la denunciado(a) y los demás
trabajadores(as) que puedan declarar en calidad de testigos, tendrán la obligación de aportar antecedentes,
datos y declaraciones verdaderos. Aportar información falsa será considerado como un incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, así como una falta de probidad grave, y podrá ser
sancionada conforme a las normas de este Reglamento y de la legislación vigente.
Título XIII
Protección contra la explotación y el abuso sexual
Artículo 221: Para los efectos de este Reglamento y en concordancia con lo dispuesto por las Naciones
Unidas, se entiende por “explotación sexual”, todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de
vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque
sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación
sexual de otra persona. De modo análogo, la expresión “abuso sexual” se refiere a toda intrusión física cometida
o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con
coacción.
Artículo 222: La Fundación Promoverá igualdad de trato para hombres y mujeres en prevención del
hostigamiento sexual.
a) La explotación y el abuso sexuales constituyen faltas graves de conducta y son, por tanto, motivo para
la adopción de medidas disciplinarias, incluida la desvinculación;
b) Las actividades sexuales llevadas a cabo con niños (es decir, con personas menores de 18 años) están
prohibidas. No puede aducirse como defensa una estimación errónea de la edad de un niño;
c) El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras
formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido. Esto incluye
cualquier prestación de asistencia que se esté obligado a proporcionar a beneficiarios de asistencia;
d) Las relaciones sexuales entre los Funcionarios y los beneficiarios de asistencia, habida cuenta de que
se basan en una dinámica de poder inherentemente desigual, socavan la credibilidad e integridad de la
labor de la Fundación, por lo que están firmemente desaconsejadas;
e) En caso de que un trabajador de la Fundación albergue preocupaciones o sospechas respecto de la
comisión de explotación o abuso sexuales por otro miembro del personal, perteneciente o no al mismo
lugar de trabajo, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia
existentes;
f) Los trabajadores de la Fundación tienen la obligación de establecer y mantener un entorno conducente
a la prevención de la explotación y el abuso sexuales. El personal directivo a todos los niveles tiene una
responsabilidad particular de apoyar y promover sistemas que permitan mantener ese tipo de entorno.
35.
Artículo 223: Las normas enunciadas anteriormente no constituyen una lista taxativa. Otros tipos de
comportamiento de explotación o abuso sexuales pueden ser motivo de adopción de medidas disciplinarias,
incluida la destitución, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 224: Todo Director, Subgerentes, Jefaturas en general, según corresponda, tiene la obligación de
establecer y mantener un entorno conducente a la prevención de la explotación y el abuso sexual y deberá
adoptar las medidas adecuadas a tal fin.
Artículo 225: Si, tras realizar las investigaciones oportunas, existieran pruebas en apoyo de la denuncia
de comisión de actos de explotación o abuso sexuales, esos casos podrían ser remitidos a las autoridades
nacionales competentes a fin de que incoen el correspondiente procedimiento penal.
Título XIV
Procedimiento de denuncia por infracción al principio
de igualdad en las remuneraciones
Artículo 226: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñen un mismo trabajo.
Artículo 227: No se considerarán discriminatorias, las diferencias objetivas en las remuneraciones que se
funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Artículo 228: El procedimiento de reclamo por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre
hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, será el siguiente: Todo trabajador o trabajadora que
considere se haya infringido el principio establecido en el presente procedimiento, tendrá derecho a presentar
un reclamo por escrito a la Dirección de Personas o Comité de Ética.
Artículo 229: El reclamo deberá ser por escrito y deberá expresar con detalle y claridad los fundamentos
del mismo, señalando los nombres, apellidos y RUT, el cargo específico que ejerce, el lugar que ocupa dentro
del organigrama de la institución la remuneración que percibe, tanto respecto del o la reclamante, como del
trabajador o trabajadora que estaría ejerciendo el mismo trabajo y recibiendo mayor remuneración, además
de una relación detallada de los hechos materia del reclamo, y sus fundamentos.
Artículo 230: Presentado el reclamo, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo tendrá el plazo de 30
días para entregar una respuesta por escrito y fundada al trabajador o trabajadora, la que será notificada
personalmente, o en su defecto, por medio de una carta certificada enviada al domicilio consignado por este en
su respectivo contrato de trabajo.
Artículo 231: En caso que Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo acoja el reclamo, tomará las medidas
necesarias con el fin de poner término a los efectos de la infracción al principio de igualdad de remuneraciones.
36.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Título XV
Sanciones por infracción al Reglamento
Artículo 232: Sin perjuicio de la facultad de poner término al contrato de trabajo, de conformidad a la ley, la
infracción a las normas del presente Reglamento Interno, podrán sancionarse, según su gravedad, en la forma
siguiente:
a. Amonestación Verbal: Es la que el/la Jefe(a) Directo(a) imparte oralmente al subalterno en los casos
de faltas que no tengan el carácter de graves.
b. Amonestación Escrita: Es la que el/la Jefe(a) Directo(a) o el superior que corresponda, aplica por
escrito al trabajador o trabajadora por faltas graves o en caso de reincidencia de infracciones a las
normas del Reglamento Interno. En este caso, se hará llegar una copia de la amonestación al área
respectiva, a Dirección de Personas. Según la particular gravedad de la falta, podrá informarse también
a la Inspección del Trabajo competente.
c. Multa: En caso de falta grave, podrá aplicarse al trabajador o trabajadora infractor(a) una multa de
hasta el 25% de su remuneración diaria, por cada infracción a las normas del presente Reglamento.
d. Despido: De conformidad a la reiteración, gravedad o naturaleza de la infracción cometida por el
trabajador o trabajadora.
Artículo 233: El trabajador o trabajadora que sea sancionado(a) tendrá derecho a hacer sus descargos por
escrito al Comité de Ética, conforme al Título VII de este Reglamento.
Artículo 234: De la aplicación de la multa señalada en la letra c) del artículo anterior, se podrá reclamar ante
la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 157º del Código del Trabajo.
Título XVI
Modelo de prevención de delitos Ley Nº20.393
Artículo 235: A fin de dar cumplimiento en lo señalado en el Artículo 3° de la Ley 20.393, corresponderá a las
jefaturas, supervisores(as), encargados u otros trabajadores(as) del nivel que sean, ejercer permanentemente
los deberes de dirección y supervisión de sus dependientes, de acuerdo a lo establecido por las políticas de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y a lo dispuesto en el Anexo Nº2 de este Reglamento.
Artículo 236: Todos los trabajadores y trabajadoras, deberán conocer los protocolos, reglas y procedimientos
que dicte Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, conforme al Anexo Nº2 de este Reglamento, para
prevenir la comisión de los delitos señalados por la Ley N°20.393, es decir, lavado de activos, (artículo 27 Ley
N°19.913); financiamiento del terrorismo (artículo 8 Ley N°18.314), cohecho a funcionario(a) público nacional y
37.
extranjero(a) (artículos 250 y 251 bis del Código Penal), receptación (456 bis A del Código Penal), negociaciones
incompatibles (artículo 240 del Código Penal), corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del
Código Penal), apropiación indebida (artículo 470, numeral 1 del Código Penal), administración desleal (artículo
470, numeral 11 del Código Penal) y cualquier otro que sea incorporado por modificación legal posterior a la
publicación de este Reglamento, en adelante, los “Delitos”. Deberán también conocer al o la encargado(a) de
prevención nombrado de acuerdo a la Ley N°20.393, en adelante, el o la “Encargado(a)”.
Artículo 237: La denuncia deberá realizarse mediante el procedimiento establecido en el Título VII de este
Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador o trabajadora tendrá siempre la facultad de informar
verbalmente al encargado correspondiente los actos que estimare que pudieran ser constitutivos de alguna
de las Infracciones.
Artículo 238: El trabajador o trabajadora que, estando en conocimiento de la existencia de actos constitutivo
de alguna de las infracciones y no lo denunciare, podrá ser sancionado.
Artículo 239: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo fomentará, difundirá e implementará las mejores
prácticas para minimizar el riesgo de la comisión de las infracciones en sus actividades. Asimismo, todos los
trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de participar en las capacitaciones que se realicen para la
prevención de las infracciones.
Artículo 240: La participación en alguna de las infracciones por parte de algún trabajador o trabajadora, será
considerada una falta grave para los efectos del contrato de trabajo, independiente de las responsabilidades
penales y/o civiles que le correspondan.
Título XVII
Igualdad de oportunidades e inclusión social de
personas con discapacidad
Artículo 241: Para los efectos de este Reglamento y según lo dispone la Ley Nº20.422, se entenderá por
persona con discapacidad a “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa
psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás”.
Artículo 242: Tratándose de trabajadores(as) con discapacidad, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
realizará los ajustes necesarios e implementará los servicios de apoyo que permitan a este un desempeño
laboral adecuado (por ejemplo: instalación de rampas de acceso, servicios sanitarios especiales, implementación
de señalética, implementación de soportes electrónicos para personas ciegas, entre otros.), previa asesoría
técnica del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 a que esté afiliada el Empleador, del
38.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos, según corresponda.
Artículo 243: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá disponer de las medidas organizacionales
necesarias para cumplir con el requisito de mantener un porcentaje de trabajadores(as) con discapacidad,
cuando procediere de conformidad a la ley, pudiendo reubicar otros trabajadores o trabajadoras en distintos
puestos de trabajos, funciones, etc.
Artículo 244: Las y los trabajadores con discapacidad que ingresen a Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo deberán acompañar sus correspondientes certificados de invalidez y presentarlos cada vez que
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo se los requiera.
Título XVIII
Seguridad en el manejo de la información de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 245: La protección en el uso y almacenamiento de la información sensible de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo es una prioridad de nuestra Institución como de todo su personal. Por consiguiente, todo
trabajador o trabajadora deberá observar las siguientes normas sobre manejo de dicha información.
Artículo 246: Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá por “dispositivo” cualquier soporte
material, tales como libros, notas, computadores, celulares, tablets, discos duros, CDs u otro que permita el
almacenamiento de información.
Artículo 247: Las y los trabajadores de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo son responsables de proteger
la información a la que tengan acceso por motivo de su puesto de trabajo. Para ello deberán realizar una correcta
utilización de la misma, únicamente para las finalidades establecidas como parte de su desempeño laboral.
Artículo 248: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá iniciar procedimientos disciplinarios en caso
de que se identifique a un trabajador o trabajadora como origen o causante de un incidente de seguridad de la
información de la Institución.
Artículo 249: Para que el trabajador o la trabajadora pueda utilizar dispositivos que no son de propiedad de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo para el manejo de información perteneciente a la misma, deberá
someter el dispositivo a un proceso de homologación realizado por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
en la que se verificará que el dispositivo cuente con los estándares y requisitos mínimos de seguridad, tales
como claves de acceso, programas antivirus, bloqueos, etc. Si el dispositivo no cuenta con tales estándares,
el trabajador o trabajadora deberá autorizar a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo a la instalación o
activación de los mismos. En caso contrario, el dispositivo no será autorizado para acceder a la información de
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
39.
Artículo 250: Al momento de la terminación del contrato de trabajo del trabajador o la trabajadora, éste deberá
poner el dispositivo homologado a disposición de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo para que ésta
elimine toda forma de acceso y conexión con los sistemas, servidores e información sensible de la Institución.
Artículo 251: Cuando un trabajador o trabajadora quiera publicar información en Workplace, deberá asegurarse
que el nivel de protección de dicha información se ajusta a los estándares de la Institución, y deberá contar con
la autorización del encargado de la información.
Artículo 252: La información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deberá conservarse en los sistemas
de esta, siempre que sea necesaria para la operativa de la organización y no incumpla con los requerimientos
establecidos en la legislación ni por la normativa interna de seguridad de Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo.
Artículo 253: Cuando la información deje de ser necesaria para Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
se debe proceder al bloqueo de los datos, impidiendo el tratamiento de los mismos. La información bloqueada
debe conservarse un mínimo por un año, a excepción de aquellos casos en los que la legislación aplicable, o el
marco normativo de seguridad de la información, establezcan periodos específicos.
Artículo 254: Cuando la información corresponda a datos personales de los trabajadores o trabajadoras, se
observarán las siguientes reglas:
a. Los registros de accesos a datos de carácter personal de nivel alto se conservan durante un periodo
mínimo de dos años desde su creación.
b. Las imágenes obtenidas por medio de sistemas de video vigilancia se conservan durante un plazo de
30 días desde la recogida de las mismas.
c. Los datos de carácter personal cancelados o bloqueados se conservan durante tres años tras lo cual
son eliminados siempre y cuando no les afecten otros requerimientos legales de conservación o
especificaciones del marco normativo.
Artículo 255: La información relativa a los ex trabajadores o trabajadoras está sujeta a las siguientes reglas:
a. La información necesaria para la gestión de las nóminas se conserva durante dos años.
b. La información contractual se conserva durante cinco años desde su terminación, cuando se trata de
información derivada de contratos de trabajo que no tengan señalado plazo especial.
Artículo 256: En la conservación de información de clientes y proveedores, se observarán las siguientes reglas:
a. Las facturas de clientes y proveedores se conservan por un periodo de cinco años desde su emisión o
recepción.
b. Todos los datos referentes a los libros contables, correspondencia y justificantes del negocio se
conservan durante cinco años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se
establezca por disposiciones generales o especiales.
40.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Artículo 257: Lo anterior, sin perjuicio de que, para fines tributarios, Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo tendrá la facultad de conservar la información de clientes y proveedores por periodos superiores,
específicamente, hasta la fecha de cumplimiento de las caducidades y prescripciones legales vigentes.
Artículo 258: Las y los trabajadores que en el desempeño de su cargo deban intercambiar información con
terceros, sean clientes, proveedores, contratistas u otros, deberán asegurar el cumplimiento de las medidas
de protección de los activos de acuerdo a su nivel de clasificación, por parte del ese tercero. En caso de
haber medidas necesarias que no se pudiesen cumplir, el trabajador o trabajadora deberá informarlo al área
correspondiente para que se adopten las medidas necesarias.
Artículo 259: Toda persona será responsable del tratamiento que realiza de la información debiendo aplicar
las medidas de protección requeridas.
Artículo 260: Toda información de carácter personal que sea almacenada en los sistemas y en los dispositivos
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo cumplirá con lo dispuesto en la norma técnica “Protección
de datos personales”, Anexo Nº3, el que se entiende para todos los efectos como parte integrante de este
Reglamento.
Artículo 261: Conservación y destrucción de la información. La información deberá ser destruida cuando deje
de ser necesaria de acuerdo a la finalidad con la que fue generada o recabada.
Artículo 262: Todo intercambio de información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo con terceras
partes debe estar autorizado por quien es el o la responsable de la información. No se podrán utilizar
plataformas para el intercambio o almacenamiento de información de Fundación de Beneficencia Hogar de
Cristo distintas a las autorizadas por ésta.
Artículo 263: La información a intercambiar con terceras partes, deberá incorporar mecanismos de protección
específicos para garantizar su confidencialidad en base a la clasificación de la misma, tal como establece el
criterio de clasificación y tratamiento de la información.
Artículo 264: Cuando se trate de información sensible, la utilización del correo electrónico u otras plataformas
para su intercambio con terceras partes debe estar autorizado formalmente por el responsable de ésta.
Artículo 265: Indistintamente a que la información se encuentre en soporte papel o electrónico, el personal
que envíe información a través de servicios de mensajería debe establecer medidas adicionales para proteger
la confidencialidad cuando su clasificación así lo requiera, según establezca el criterio de clasificación y
tratamiento de la información.
Artículo 266: Previamente al intercambio de información, los o las responsables de los procesos de negocio
41.
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deben asegurar que se formalizan con las terceras partes los
requerimientos necesarios para cumplir con los niveles de seguridad exigidos por Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo.
Artículo 267: En el caso de la información contenida en la casilla de correo electrónico que Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo otorga al trabajador o trabajadora para el desempeño de sus funciones, podrá
ser utilizada o eliminada por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo al término de la relación laboral.
Artículo 268: Al momento de la terminación del contrato de trabajo, el ex trabajador o trabajadora, deberá
poner a disposición de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo todos los dispositivos que, en razón de sus
funciones le hubiere proporcionado Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo debidamente desbloqueados.
Artículo 269: En otros tipos de relación con terceras partes diferentes a la subcontratación de proveedores, se
debe garantizar un acuerdo formal que incluya como mínimo:
a. Titularidad de la información intercambiada.
b. Responsabilidades de la tercera parte respecto a la seguridad del tratamiento de la información de
propiedad de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
c. Garantías de la confidencialidad y mantenimiento del deber de secreto del personal de la tercera parte
que tenga acceso a la información de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
d. Condiciones de uso y tratamiento de la información.
e. Cláusulas que incluyan las medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento de la normativa de
seguridad de la información del grupo.
f. Cláusulas para el cumplimiento de las medidas requeridas por la legislación aplicable.
g. Consecuencias y penalizaciones asociadas a incumplimientos de las medidas de seguridad exigidas en
el acuerdo.
Título XIX
Política de alcohol y droga
Artículo 270: Las actuaciones que se indicarán tienen por finalidad eliminar o al menos disminuir al máximo
los riesgos laborales, industriales y personales que involucra el consumo de alcohol y drogas, sea, que la
ingesta tenga lugar al interior de las dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, o bien
fuera de ella. Cabe señalar que la protección en estudio no sólo se orienta al Empleador sino también al
afectado o afectada como a todos los demás trabajadores(as) y personas que en dicho momento se sitúen en
dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo o dentro de la esfera de actuación del afectado.
Artículo 271: Un especial propósito preventivo y protector, o bien, reparador y atenuante, respetando siempre
la dignidad de las personas, sin que constituyan un método arbitrario, discrecionalmente selectivo ni menos
un procedimiento prepolicial, represivo o destinado a conculcar los derechos y garantías del trabajador o
42.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
trabajadora involucrado(a); serán realizadas en forma respetuosa, confidencial, profesional, transparente y
debidamente informada a los trabajadores y trabajadoras. Estos últimos, en consecuencia, tienen la carga o
deber de conocer las presentes disposiciones del Reglamento Interno y proceder según lo señalado.
Artículo 272: La distribución y venta de cualquiera de estas sustancias, dentro de las instalaciones de Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo o mientras desarrolla las labores encargadas por Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo es una acción prohibida y por ende un incumplimiento de las obligaciones del contrato, lo
que será sancionado con el término inmediato del contrato de trabajo. Esta situación será denunciada a las
autoridades pertinentes y se facilitarán todos los medios para la adecuada investigación y sanción en caso de
ser ello procedente.
Artículo 273: Al inicio de la jornada de trabajo Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo podrá realizar
muestras de consumo de alcohol y droga, si estas muestran un porcentaje igual a 0,0 o 0,1 mg/l, el trabajador
o trabajadora podrá acceder de inmediato y sin mayor trámite a su puesto y/o lugar de trabajo. Si la medición
arrojare 0,2 – 0,3 mg/l, el trabajador o trabajadora podrá aceptar el resultado de la medición o solicitar una
contra muestra, la que será realizada de inmediato con alguno de los restantes equipos habilitados (medios
ambulatorios o traslado a un laboratorio debidamente habilitado para dicha acción). Si ese segundo control
confirma el guarismo, el trabajador o trabajadora no será autorizado(a) para ingresar a su puesto y/o lugar
de trabajo, debiendo hacer abandono inmediato de las dependencias de la Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo. Esta circunstancia se entenderá como infracción grave al presente Reglamento y habilitará al
Empleador a cursar la correspondiente medida disciplinaria.
Artículo 274: Al término de la jornada de trabajo. Podrán aplicarse los mismos procedimientos anteriores,
con la siguiente salvedad: en ningún caso los trabajadores o trabajadoras que arrojen valores de 0,2 mg/l o
superiores podrán ser retenidos(as) u obligados(as) a permanecer en las dependencias de la Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo, bastando la contra muestra (si fuere solicitada) y su resultado para habilitar
a las consecuencias ya indicadas. Estas últimas deberán hacerse efectivas al inicio de la jornada de trabajo
inmediatamente siguiente.
REBELDÍA FRENTE AL PROCEDIMIENTO.
Artículo 275: Si algún trabajador o trabajadora se negare por cualquier causa a someterse a las mediciones, ya
sea de drogas o alcohol, sea al inicio o término de la jornada de trabajo, se entenderá dicha negativa como un
incumplimiento a las obligaciones del contrato de trabajo, pudiendo aplicarse las medidas correspondientes.
PROCEDIMIENTOS REPARATORIOS.
Artículo 276: Constituyen las medidas que el Empleador se encontrará facultado a adoptar en caso que
algún trabajador o trabajadora manifieste, en cualquier momento durante la jornada de trabajo y dentro de
las dependencias de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo o de su esfera de control institucional, una
conducta que razonablemente pueda ser atribuida al consumo de alcohol o drogas, entre ellas, y sólo a título
43.
ilustrativo:
a. Incoherencia verbal (lengua traposa);
b. Hálito alcohólico;
c. Caminar errático o zigzagueante;
d. Pérdida o disminución ostensible de la motricidad, fina o gruesa;
e. Somnolencia;
f. Vómitos o mareos propios de la ingesta alcohólica.
Artículo 277: El o la superior jerárquico(a) del trabajador o trabajadora velará para las medidas que a
continuación se mencionan sean realizadas con pleno respeto a los derechos y garantías del trabajador, a fin
que no vea mermada ni conculcada su dignidad personal y su honra:
a. El trabajador o trabajadora será invitado(a) a la oficina del superior jerárquico que corresponda, a la
que ingresarán solamente el afectado o afectada, su jefatura y algún representante del Comité Paritario
vigente en la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo pero, dará aviso al/la Jefe(a) Directo(a).
b. Al trabajador o trabajadora se le solicitará someterse voluntariamente al procedimiento de evaluación
etílica “Alcotest” o el similar dispuesto al efecto para drogas o alcohol. Si el trabajador o trabajadora
accede, el guarismo y/o el valor de la contra muestra deberá ser impreso en un acta que suscribirán
todos los presentes. Si el trabajador o trabajadora no tuviere la voluntad de firmar, se dejará constancia
de ello en el acta. Adicionalmente, la jefatura procederá a dejar registro digital de la diligencia, vale
decir, imprimirá desde el equipo el resultado o bien fotografiará el guarismo.
c. Si el trabajador o trabajadora se negare a someterse al procedimiento de evaluación etílica o de drogas,
el o la superior jerárquico(a) solicitará la concurrencia, a la brevedad posible, de personal del Comité
Paritario y de Prevención de Riesgos a efectos de evaluar en conjunto si la persona está en condiciones
de desempeñar de manera segura sus labores. La determinación o decisión que se entregue tendrá
mérito suficiente para proceder a la amonestación o desvinculación del trabajador(a) afectado según
fuere el caso.
Artículo 278: Asimismo, cualquier trabajador(a) de empresas contratistas o subcontratistas, y en general
cualquier persona que deba hacer ingreso a Establecimientos o instalaciones de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo quedarán sujetas a las disposiciones de este Título.
Título XX
Registro de cargos y funciones
Artículo 271: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo mantiene un registro que consigna los diversos
cargos o funciones en Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y sus características técnicas esenciales.
Este registro se encuentra inserto en el Anexo Nº5 de este reglamento.
44.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
SECCIÓN SEGUNDA
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Título I
Objetivos y generalidades
Las presentes disposiciones tienen por objeto fijar las normas en materia de higiene, seguridad y prevención
de riesgos, a las cuales deben atenerse todos los trabajadores y trabajadoras, conforme a lo establecido en
la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyo artículo 67 se reproduce
textualmente.
Artículo 280: Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo estará obligada a mantener al día los reglamentos
internos de higiene y seguridad en el trabajo y las y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos
reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a las y los trabajadores
que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el
trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157, Título III del Libro I del Código
del Trabajo”.
Artículo 281: La prevención contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere
una acción mancomunada entre Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y las y los trabajadores, cuya
estrecha colaboración permiten alcanzar los objetivos principales que radican en controlar y suprimir las
causas que provocan los accidentes y enfermedades.
Artículo 282: Todo trabajador o trabajadora de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo deberá tener
presente en el desempeño de sus funciones, los cinco principios que guían el actuar de Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo en materia de Salud y Seguridad:
1.- Nada es más importante que la seguridad y salud;
2.- Todo accidente puede ser evitado;
3.- La seguridad es una responsabilidad de la Dirección;
4.- La seguridad es una responsabilidad individual;
5.- Todos los trabajos se deben planificar y ejecutar pensando en la seguridad.
Artículo 283: Estas normas están destinadas a otorgar a todo Trabajador las condiciones de higiene y seguridad
necesarias, lo que podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en Fundación de
Beneficencia Hogar de Cristo independiente de su cargo, antigüedad o funciones.
Artículo 284: Las normas de higiene y seguridad de este Reglamento Interno persiguen los siguientes objetivos:
45.
a. Evitar que las y los trabajadores incurran en acciones inseguras en el desempeño de su labor.
b. Establecer las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador(a) debe conocer y cumplir.
c. Regular las sanciones a las y los trabajadores por infracción a las disposiciones de este Reglamento.
d. Fijar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes o se comprueben actos o
condiciones inseguras que afecten o puedan afectar a algún trabajador o trabajadora.
Artículo 285: Sin perjuicio de lo previsto en el preámbulo del presente Reglamento Interno, para los efectos de
esta sección se entenderá por:
e. Organismo Administrador del Seguro u Organismo Administrador: Mutualidad de Empleadores a la
cual esté adherida Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
f. Accidente de Trabajo: Toda lesión que sufra un trabajador (a) a causa o con ocasión del trabajo y que le
produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña, que no
tenga relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
g. Accidente de Trayecto: El que ocurre en el trayecto directo y habitual de ida o regreso entre el domicilio
del trabajador(a) y su lugar de trabajo.
h. Enfermedad Profesional: Aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realiza el trabajador(a) y que le produzca incapacidad para el trabajo, o la muerte.
i. Riesgo Profesional: Los riesgos a que esté expuesto el trabajador(a) y que puedan provocarle un
Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional a causa o con ocasión del trabajo y definidos
exactamente en los artículos 5º y 7º de la Ley 16.744.
j. Condición Subestándar o Insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta
pueda potencialmente producir un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
k. Acción Subestándar o Insegura: El acto, actividad o hecho que pueda propiciar un Accidente de Trabajo
o Enfermedad Profesional.
l. Equipos de Protección Personal o EPP: El elemento o conjunto de elementos que permiten al
trabajador(a) actuar en contacto directo con una sustancia o medio agresivo, sin peligro para su
integridad física.
m.Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente o Departamento de Prevención de Riesgos:
Aquel departamento de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo encargado de Normar, Asesorar y
controlar los aspectos relacionados con la seguridad en la compañía, de tal forma que las diferentes
áreas realicen acciones permanentes destinadas a prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades
profesionales.
n. Comité Paritario de Higiene y Seguridad o Comité Paritario: Unidad Técnica integrada por tres
representantes de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y tres representantes de las y los
trabajadores que se debe conformar en todo establecimiento que tenga más de 25 trabajadores (as), y
que mediante la participación conjunta, deben desarrollar actividades relacionadas a contribuir en la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la compañía, y cuyas funciones están señaladas en el
artículo del Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El o la jefa del Departamento de
Prevención de Riesgos y Medio Ambiente formará parte de los Comités Paritarios por derecho propio
46.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
como asesor, sin derecho a voto.
o. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: conjunto de elementos que integran la
prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todas las y los
trabajadores (artículo 8, DS 76, Ley 16.744).
p. Normas de Seguridad: Cualquier norma referida a la protección de la vida y salud de los trabajadores y
trabajadoras, contenida en este Reglamento o en otros documentos, políticas, instrucciones o circulares
impartidas por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y/o sus representantes, actuales o futuras.
q. Normas Técnicas: Es el conjunto de reglas que establecen el marco general de actuación en materia
de Seguridad y Salud, y es de donde emanan los procedimientos, Instructivos Técnicos y obligaciones
de seguridad y salud de este Reglamento, de las instrucciones directas de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario y el Organismo
Administrador del Seguro, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo en forma segura y sin
riesgo para el trabajador(a).
r. Investigación de Accidentes: Procedimiento cuyo objeto es determinar las causas básicas que
originaron un Accidente de Trabajo, con el objeto de evitar que ocurran nuevos Accidentes de Trabajo
por la misma causa.
Artículo 286: En todos sus Establecimientos, Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo mantendrá el número
suficiente de asientos o sillas a disposición de las y los trabajadores.
Artículo 287: Serán responsables de la seguridad en el trabajo:
s. Los mandos superiores como Directores (as), Subgerentes(as), Subdirector(as) de Operación Social
Territorial, Jefe(a) de Operación Social Territorial, Jefe(a) de Personas Zonal, Jefe(a) de Unidad, quienes
proporcionarán los medios y los mecanismos para el cumplimiento de la seguridad de su área, tanto de
las y los trabajadores como de las obligaciones que le corresponda a Fundación de Beneficencia Hogar
de Cristo sobre la materia.
t. Las y los Jefes de Unidad, quienes establecerán los programas de seguridad de las áreas bajo su
responsabilidad, de la planificación de los trabajos y además deberán velar porque los trabajos se
efectúen con la mayor seguridad, debiendo ejercer control sobre sus trabajadores(as) y el área a su
cargo.
Artículo 288: Las y los Trabajadores en general, quienes deberán cumplir con las Políticas, Reglamentos,
Normas Técnicas y de Seguridad y procedimientos relacionados con la seguridad para hacer su trabajo en
forma segura y colaborar con la detección de Condiciones o Acciones Inseguras.
Artículo 289: El Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, quien deberá asesorar, normar
y controlar los aspectos de seguridad y salud, a los Comités Paritarios, Grupos de Prevención de Riesgos,
Supervisores(as) y trabajadores(as) en general.
47.
Artículo 290: Los Comités Paritarios, cuyas funciones están contenidas en el artículo 24 del Decreto Nº54 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Éstos se reunirán en forma ordinaria una vez al mes en horas de
trabajo, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria cada vez que ocurra un Accidente de Trabajo o Trayecto
con consecuencia de muerte o disminución permanente de la capacidad de ganancia del trabajador superior
a un 40%, o a petición conjunta de un representante de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y uno
de los trabajadores. Por decisión de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo estas reuniones se podrán
efectuar fuera de la jornada de trabajo, considerándose su duración como tiempo extraordinario para efectos
de remuneración.
Título II
Obligaciones y prohibiciones de higiene y seguridad.
Artículo 291: Toda persona que tenga bajo su mando trabajadores y trabajadoras, será directamente
responsable, según proceda, en lo que respecta a instrucciones de prevención y control del uso correcto
y oportuno de los EPP, conocimiento y manejo de los equipos de seguridad y conocimiento de las Normas
Técnicas y Normas de Seguridad.
Artículo 292: Todo trabajador o trabajadora que tenga que operar con maquinarias, equipos o sistemas
complejos de alta velocidad y riesgo deberá ser sometido a un examen psicotécnico, previo a hacerse cargo
del trabajo, para verificar que sus condiciones físicas y mentales sean compatibles con las exigencias que
imponga la operación.
Artículo 293: Todo trabajador o trabajadora que ingrese a Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo a cumplir
funciones en las que vaya a operar con máquinas, sistemas y equipos complejos de alta velocidad y riesgo,
luego de aprobar el examen psicotécnico, deberá recibir una instrucción oportuna y conveniente al grado de
exposición del trabajador en prevención de riesgos eléctricos y mecánicos, la que deberá estar orientada al
conocimiento específico de los Riesgos Profesionales del trabajo que ejecutará y la manera correcta y segura
de desempeñarlo, aprendizaje del manejo de los equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, ubicación,
y uso correcto de los EPP. Se establece para dar cumplimiento a esta disposición, que el jefe directo del
nuevo trabajador o trabajadora, en un plazo no superior a un mes, lleve a efecto este entrenamiento con
el asesoramiento del Departamento de Prevención de Riesgos y/o del Comité Paritario local. Se entenderá
cumplida esta disposición si el entrenamiento lo efectúa el Departamento de Prevención de Riesgos o una
persona contratada especialmente para desarrollar esta función.
Artículo 294: Sin perjuicio de lo que dispongan las Normas Técnicas y Normas de Seguridad vigentes en
Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo serán obligaciones de los trabajadores y trabajadoras especialmente
las siguientes:
u. Tomar conocimiento de este Reglamento Interno, poner en práctica las Normas Técnicas y de
48.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para trabajadores y
trabajadoras de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo
Seguridad, igualmente cooperar proporcionando toda información que contribuya a perfeccionar
y ampliar las disposiciones establecidas para mejorar la seguridad en Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo.
v. Informar a su Jefatura Directa dentro de la jornada laboral la ocurrencia de todo accidente o cuasi
accidente. Todo trabajador o trabajadora que tenga conocimiento de un accidente deberá comunicarlo
a su Jefatura Directa dentro de la jornada de trabajo en la que ocurrió el acontecimiento, a su vez la
Jefatura Directa deberá informar dicho accidente a la Gerencia de Área al Área de Prevención de Riesgos.
También deberá confeccionar y enviar un informe preliminar de los hechos dentro de las 24 horas de
ocurrido el accidente a las Gerencias antes señaladas. La denuncia maliciosa de un accidente común
como accidente del trabajo constituye falta de probidad. La Administración denunciará inmediatamente
el accidente al respectivo Organismo Administrador del seguro que cubre el riesgo.
w. Utilizar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus labores y comunicar a su Jefatura
Directa cuando estos presenten inconvenientes y se encuentren en mal estado.
x. Los elementos de protección y uniformes que se reciban son de propiedad de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera de las dependencias
de Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, salvo que el trabajador o trabajadora así lo requiera en
la realización de sus labores.
y. Para solicitar nuevos elementos de protección el trabajador o trabajadora está obligado a devolver
aquellos que tenga en su poder y se encuentren deteriorados. En caso de pérdida culpable o intencional
la reposición será de cargo del trabajador o trabajadora.
z. Deberá conservar en buen estado y guardar en el lugar que corresponda los elementos de protección
personal que reciba o según lo dispongan los procedimientos particulares vigentes. Los elementos de
protección personal no deben ser sacados del lugar de trabajo, salvo expresa autorización.
aa. Los trabajadores y trabajadoras deberán informar inmediatamente a su Jefatura Directa si su equipo
de protección ha sido cambiado, sustraído o extraviado. En tal caso, con la debida autorización de la
Jefatura Directa podrá solicitar su reposición.
bb. Revisar periódicamente sus equipos y herramientas de trabajo, descartando que exista cualquier
irregularidad en ellos que pueda implicar un riesgo de accidente o enfermedad profesional.
cc.Someterse a la realización de exámenes pre ocupacional u ocupacional cuando la naturaleza de
sus funciones lo amerite, para determinar que el trabajador o trabajadora se encuentra apto en sus
condiciones físicas y mentales para poder desarrollar los trabajos encomendados.
dd. Si el trabajador o trabajadora ha sufrido un accidente, por requerimiento de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo éste deberá someterse a exámenes físicos y psicológicos para garantizar su
recuperación física como emocional.
ee. El trabajador o trabajadora que padezca de alguna enfermedad o que existan antecedentes que puedan
hacer suponer razonablemente que pueda padecer una enfermedad, sea profesional o común, que afecte
su capacidad y seguridad en el trabajo o que haya estado afectado o expuesto a una enfermedad grave
que sea contagiosa o epidémica deberá poner esto, en conocimiento de su Jefatura Directa, para que
ésta adopte de inmediato las medidas que procedan. En este caso, el trabajador o trabajadora deberá
49.
someterse a los exámenes ocupacionales que sean procedentes y aceptar las medidas que Fundación
de Beneficencia Hogar de Cristo y/o el organismo administrador dispongan para la protección de su
salud.
ff. Todo trabajador o trabajadora deberá dar aviso a su Jefatura Directa o a algún supervisor o supervisora
de cualquier anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personas o
ambiente en el cual trabaja.
gg. Todo trabajador o trabajadora que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio,
deberá dar la alarma, avisando de viva voz a la Jefatura Directa o a cualquier supervisor o supervisora,
compañero o compañera que se encuentre cerca.
hh. Por razones de higiene, los trabajadores y trabajadoras no podrán prestar o facilitar a otros, cascos,
anteojos, respiradores, máscaras, guantes, zapatos u otros EPP de uso personal.
ii. Cooperar en el mantenimiento y buen estado de los establecimientos de Fundación de Beneficencia
Hogar de Cristo sus máquinas, herramientas e instalaciones en general. Además mantener en orden y
buen estado sus equipos y EPP, entregados por Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
jj. Conocer la ubicación de elementos de primeros auxilios, camillas, extintores, grifos, mangueras
y cualquier equipo de seguridad, de manera que pueda hacer uso correcto de ellos cuando las
circunstancias lo requieran.
kk. Cooperar en las investigaciones de Accidentes de Trabajo o inspecciones que lleven a cabo el
Departamento de Prevención de Riesgos, los Comités Paritarios, jefes o jefas y/o el Organismo
Administrador, aportando los datos que se les soliciten.
ll. Los trabajadores o trabajadoras que efectúen una reparación, revisión o cualquier otra faena que les
exija quitar defensas o protecciones, deberán reponerlas apenas hayan terminado su labor.
mm. Si por cualquier motivo el trabajador o trabajadora tiene que abandonar la operación de una máquina,
deberá detener la marcha del motor o el sistema que lo impulsa, inmovilizando las partes agresivas,
salvo las que deban quedar funcionando por razones técnicas. En tal caso deberá avisar a su Jefatura
Directa.
nn. Mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados, sin manchas de aceite, grasa o cualquier otra
sustancia que pueda producir resbalones.
oo. Respetar la señalización del tránsito y las vías delimitadas.
pp. Leer y cumplir con las Normas Técnicas y de Seguridad contenidas en los avisos, afiches y letreros de
seguridad.
qq. El trabajador o trabajadora antes de proceder a la reparación de máquinas, herramientas, equipos o
sistemas, deberá cerrar el seguro o bloqueará el mecanismo de embrague, arranque, interruptor, etc.,
y notificará a las demás personas que pudieran poner en movimiento los equipos en los cuales se está
trabajando. Este deberá poner un letrero advirtiendo la situación.
rr. El trabajador o trabajadora que tenga que destapar alguna abertura o foso en el suelo, deberá protegerla
de modo que nadie caiga en ella. No podrá abandonarse una tarea en la que se ha abierto un foso, a
menos que se coloquen vallas alrededor, señalización e iluminación adecuadas. En cuanto se termine
la labor, deberán reponerse las tapas.
50.
Descargar el documento (PDF)
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