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Título: Microsoft Word - Protocolo para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual Revisado (1)
Autor: PerezTamayo, Maricarmen (FAORLC)
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Protocolo para la prevención y tratamiento de las conductas de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación y maltrato dentro del recinto deportivo
En virtud de lo dispuesto por el Ministerio del Deporte del Gobierno de Chile y según el Decreto Nº0022,
con fecha 21 de julio de 2020, aprueba el Protocolo General para la Prevención y Sanción de las
Conductas de Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva y con fecha del 17 de
junio del 2021, la Resolución Exenta Nº01182/2021 que Aprueba Política Institucional Tipo contra las
conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato, de la República de Chile.
El Protocolo busca regular todo procedimiento, desde la recepción de denuncias, hasta la derivación de
las mismas a quien corresponda según el tipo de hecho del que se trate la denuncia, como también de los
deseos de quien la realiza. Asimismo, este Protocolo no reemplaza la responsabilidad de tomar acciones
preventivas para evitar conducta vulneratoria que se pudiera originar dentro de la institución, sino
únicamente regular los pasos a seguir en aquellos casos en que se realice una denuncia o reclamo al
respecto. De la misma forma, destacar que este Protocolo no busca regular casos de explotación sexual.
Para la implementación efectiva de este Protocolo, se reconoce la importancia de adoptar un enfoque
social para las distintas escalas de comprensión de los usuarios de nuestro Club, de la misma forma se
generará un Plan para garantizar que el presente Protocolo sea accesible para todos los usuarios.
Asimismo, este protocolo deberá estar disponible y se deberá informar de su existencia y contenidos
claves a todos los usuarios directos e indirectos (jugadores, apoderados, entrenadores, trabajadores) o a
quien corresponda garantizando que la comunidad esté en completo conocimiento de este documento.
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Artículo 1. Definiciones
Abuso Sexual: Acto de Intrusión física, real o intencionada de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo
a condiciones desiguales o coercitivas que dañe la libertad sexual de otro.
Tipos de Abuso sexual:
Agresión sexual: Cualquier tipo de actividad o contacto sexual que ocurre sin
consentimiento de una de las partes, esto incluye; penetración forzada y tocaciones sexuales
no deseadas o ser obligado/a a observar o mirar imágenes de carácter sexual.
Incesto: Abuso sexual cometido hacia una persona, menor de edad o adolescente en el
que existe una relación de parentesco por consanguinidad y/o afinidad
Violación: Agresión física que consiste en tener relaciones sexuales con una persona sin
su consentimiento o con un consentimiento obtenido mediante la violencia o la amenaza.
Acoso Sexual: Conducta no deseada de naturaleza sexual, por cualquier medio, en el que
una persona se sienta, ofendida, minimizada y/o intimidada por otra.
Comisión de Ética: Organismo para observación y monitoreo de los códigos de Pautas
éticas de la Institución, además de acoger las denuncias, investigar y concretar en soluciones
y en acciones oportunas para cada caso.
Delito: Toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, establecido según el código
Penal de la República de Chile
Denunciante: Persona que denuncia de manera formal ante el Responsable Institucional
o la Administración.
Discriminación: Dícese de cualquier trato diferente y perjudicial que se da a una persona,
adolescente o menor de edad por motivos de raza, sexo, ideas políticas, condición física e
intelectual, religión, etc.
Responsable Institucional de ética e Integridad: Persona responsable, destinada para
toma de denuncias directas e indirectas, como también formalizar la denuncia o reclamación
y recopilar la información soporte del caso para ser presentada a la comisión de Ética
Perpetrador/a: Persona que ejerce la acción o suceso sobre otra.
Maltrato: Constituye todo acto físico, sexual, emocional, económico o psicológico que
influya sobre otra persona, adolescente o menor de edad, así como toda amenaza de cometer
tales actos, lo cual incluye cualquier comportamiento que asuste, intimide, aterrorice,
manipule, dañe, humille, culpe, lesione o hiera a alguien
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Víctima: Persona que sufre daño o un perjuicio a causa de determinada acción o suceso.
Artículo 2. Tolerancia cero a conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato
En línea a lo dispuesto por la Institución, no resulta tolerable ningún tipo de abuso, acoso, discriminación
y maltrato cometido por cualquier miembro del Club, incluyendo, directiva, socios, entrenadores,
apoderados, jugadores y cualquier otro.
El Club Deportivo Unión del Rugby del Maipo reconoce que todos los actos constitutivos de abuso, acoso,
discriminación o maltrato constituyen una falta grave y, por tanto, dan lugar a sanciones disciplinarias,
tales como suspensión, expulsión u otro, una vez que los hechos se encuentren debidamente
comprobados y verificados.
Artículo 3. Denuncia o reclamación de conductas constitutivas de abuso, acoso, discriminación o
violencia
Cualquier persona miembro activo de la institución sea personal de limpieza, directivos, socios,
entrenadores, jugadores, apoderados etc., podrá realizar denuncia o reclamación por abuso, acoso,
discriminación o violencia en contra de cualquier funcionario o usuario activo de la Institución.
Asimismo, todo personal miembro o usuario tiene la obligación de presentar, de buena fe, cualquier
denuncia, sospecha o reclamación de conducta constitutiva de abuso, acoso, discriminación o violencia
dentro de la institución.
Esta denuncia debe presentarse al Responsable Institucional, de forma verbal o escrita y sin necesidad de
contar con pruebas, bastando que se trate de sospechas razonables, siempre considerando el principio
de buena fe.
Artículo 4. Protección frente a represalias
Cualquier participante miembro, usuario directo o indirecto de la Institución que presente una denuncia
o reclamación sobre una eventual conducta constitutiva de abuso, acoso, discriminación o violencia de
buena fe, en consideración de la obligación de todo el personal del Club Deportivo de Rugby del Maipo
de denunciar cualquier infracción al Estatuto de Ética y Reglamento Interno de Conducta, se encontrará
protegido frente a represalias.
Se considerará que la persona denunciante está de buena fe en caso de que haya realizado la denuncia
en conformidad a los procedimientos pertinentes según el tipo de falta de que se trate, pudiendo dirigirse
al Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a o al/la Responsable Institucional nombrado para recibir
denuncias por abuso, acoso, discriminación o maltrato. Asimismo, la denuncia o información
proporcionada sobre una posible falta de conducta deberá basarse en motivos fundados para creer que
se ha producido una falta de conducta. No se protegerán las actividades de transmisión o difusión de
rumores sin fundamento.
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Por su parte, la Administración podrá adoptar las medidas que no se considerarán represalias únicamente
si prueba de forma clara y convincente que habría adoptado la misma medida, aunque la persona de que
se trate hubiera realizado la denuncia de buena fe, y que la medida, se adoptó con fines administrativos
legítimos y documentados o registrados de otro modo.
Ahora bien, en caso de que las denuncias o reclamaciones se han presentado o difundido maliciosamente,
de forma intencionalmente falsa o engañosa, se podrán imponer medidas administrativas, disciplinarias
o las que resulten aplicables.
Artículo 5. Recepción de denuncias o reclamaciones por parte del Responsable Institucional.
El Responsable Institucional tiene como principal responsabilidad la recepción de denuncias o
reclamaciones de cualquier conducta constitutiva de acoso, abuso, discriminación o maltrato, o cualquier
sospecha fundada de la misma.
El/la denunciante puede elegir si presentar su denuncia o reclamación al Responsable Institucional, o
directamente a la Directiva de la Institución (Administración). Asimismo, el/la denunciante también podrá
denunciar directamente ante el Presidente o la directiva, en cuyo caso se aplicarán directamente las
normas para dar curso a la investigación.
Para dar cumplimiento al Protocolo, el Responsable Institucional deberá recibir dichas denuncias o
reclamaciones ya sea de forma verbal o escrita, y de manera presencial, telefónica, o de cualquier forma
que permita identificar los hechos en que base la denuncia o alegación a las personas eventualmente
involucradas.
Las denuncias o reclamaciones se recibirán de forma totalmente confidencial, siendo responsabilidad del
receptor de la denuncia garantizar que se dé un ambiente propicio, seguro y de confianza, además de
resguardar el secreto de la denuncia o reclamación.
Las denuncias no podrán realizarse de forma anónima, por lo que toda información personal del/la
denunciante y los testigos será resguardada durante todo el proceso.
En caso de aquellas denuncias que se realicen en forma verbal el/la receptor/a de la denuncia debe
levantar un acta la cual deberá contener, como mínimo, el o los nombres de las personas sindicadas como
responsables, los hechos en que se funda la denuncia, la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos si se
conociere o cualquier dato relevante a ella, además de la fecha de la denuncia y el nombre de quien recibe
y transcribe la denuncia como tal.
Artículo 6. Prohibición de denegación de recepción de denuncias o reclamaciones
El Responsable Institucional no podrá negarse a recibir una denuncia o reclamación bajo la causal que
esta únicamente se basa en una sospecha o rumores.
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Artículo 7. Responsabilidad del receptor de la denuncia o reclamación y procedimiento
Una vez recibida la denuncia o reclamación, el/la receptor/a debe asegurar de entregar la información
necesaria al denunciante y al Comité Disciplinario o de Ética , informando sobre las diversas opciones que
existen y que pueden ser tomadas para dar curso a la denuncia o alegación realizada.
El/la receptor/a de la denuncia o reclamación tiene la obligación de informar el procedimiento al/el
denunciante, dando a conocer el estado del proceso y declarando que no tiene competencia alguna para
influir o investigar.
Asimismo, es responsabilidad del/la receptor/a de la denuncia o reclamación entregar información sobre
el procedimiento, plazos, instancias de investigación y demás aspectos relevantes, establecidos en este
protocolo, para garantizar que el denunciante tenga conocimiento de ello.
Artículo 8. Reporte de denuncia o reclamación recibidas al Responsable Institucional
Todas las denuncias o reclamaciones recibidas por parte del Responsable Institucional, deberán ser
reportadas con celeridad y de manera estrictamente confidencial al comité de Ética. El plazo para reportar
la recepción de la denuncia por parte del/la receptor/a no deberá superar, en ningún caso, el plazo de dos
días hábiles. Desde la recepción de la denuncia o reclamación.
Salvo en caso de que la denuncia o reclamación se haya hecho de forma anónima o se solicitase que así
fuere, es responsabilidad del/de la receptor/a de la denuncia mantener informado a el/la denunciante del
estado del proceso de reporte.
Una vez recibida la denuncia o reclamación, esta será revisada y analizada por el Comité de ética, también
con celeridad y de manera estrictamente confidencial. El Comité puede solicitar más información a/al
receptor/a de la denuncia, quien deberá entregarla igualmente con celeridad.
Artículo 9. Obligación de informar e investigación
El Responsable Institucional y el Comité de Ética, son las únicas entidades competentes de conducir una
investigación y, por ende, si la denuncia o reclamación recibida cumple con los requisitos indicados en e
artículo 5 del presente Protocolo, el Responsable Institucional remitirá a dicha comisión dentro de diez
días hábiles siguientes a su recepción, la cual debe sugerir una acción a proceder o sanción si amerita.
Una vez que el Comité de Ética reciba una denuncia o reclamación por parte del Responsable Institucional,
deberá decidir si ahondar en una investigación, como en acoger la sugerencia del Responsable
Institucional para la acción a tomar.
Durante el proceso de investigación, el Comité de ética y disciplina tomará contacto con la potencial
víctima y tomará en consideración cualquier aprehensión, objeción o consideraciones que ella desee
realizar, sin importar el estado de la investigación. Asimismo, el Responsable Institucional debe mantener
informada a la potencial víctima del estado de la investigación en forma periódica.
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En caso de que el comité de ética y disciplina, una vez realizado el análisis preliminar decida no iniciar una
investigación, deberá informar dicha decisión inmediatamente al Responsable Institucional, quien deberá
notificar de dicha decisión al denunciante.
Es deber del/de la receptor/a de la denuncia o reclamación informar al/a la denunciante, que, en caso de
iniciarse una investigación, será contactado directamente por el Comité o el Responsable Institucional.
Una vez se tome una decisión, el comité de ética y disciplina le notificará directamente a quienes
corresponda, los alegatos o acusaciones en su contra. Las apelaciones a cualquier medida o sanción que
se tome, también se regirán por lo establecido dentro de este protocolo.
Artículo 10. Obligación de resguardo
En caso de que el Responsable Institucional reciba una denuncia o reclamación, y estimen que la presunta
víctima se encuentra en riesgo por motivos fundados, deberá informar al Comité dicha situación dentro
de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, para que se tomen las medidas preventivas
de resguardo necesarias.
El Responsable Institucional, deberá tomar las medidas necesarias previa consulta al Comité, entendiendo
que la responsabilidad de prevenir el abuso, acoso, discriminación o maltrato, es tarea de todos y todas.
Dichas medidas deberán tener como principio rector el resguardo de la presunta víctima, y deberán ser
tomadas con la urgencia que se requiere.
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Procedimientos de intervención frente a una denuncia por conductas de acoso sexual, abuso sexual,
discriminación o maltrato, efectuadas por deportistas, técnicos, dirigentes o trabajadores de una
organización deportiva:
1. El o la denunciante, podrán recusar la intervención del Responsable Institucional titular, exponiendo de
manera verbal o escrita los fundamentos de dicha solicitud al presidente de la organización deportiva o a
quien lo reemplace en el cargo. En tal caso, aceptada la recusación, se deberá proceder al reemplazo del
Responsable Institucional titular, por el suplente designado para tales efectos, dentro de un plazo que no
puede exceder de veinticuatro horas a contar de la oportunidad en la que se realiza la solicitud. Si la
organización deportiva dispone de un suplente, y éste resulta también objeto de recusación, el presidente
de la organización deportiva o quien lo reemplace en el cargo, tendrá la obligación de remitir la denuncia
respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en un plazo que no puede exceder de veinticuatro
horas a contar de la oportunidad en la que se realiza la nueva recusación. Si la organización deportiva
dispone de más de un suplente, en el caso de efectuarse recusaciones, estos deberán ser designados
sucesivamente en reemplazo del titular en el orden dispuesto para ello, y sólo en el caso de ser recusado
el último suplente disponible, el presidente de la organización deportiva o quien lo reemplace en el cargo,
tendrá la obligación de remitir la denuncia respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
2. El Responsable Institucional titular o suplente, de existir motivos fundados para ello, podrá inhabilitarse
de ejercer su cargo respecto de una denuncia especifica de la que deba conocer, debiendo comunicar tal
circunstancia de manera escrita al presidente de la organización deportiva o a quien lo reemplace en el
cargo. Comunicada la inhabilitación, la denuncia deberá ser conocida de inmediato por el suplente. En el
caso de que todos los Responsables Institucionales titulares o suplentes se inhabiliten para el
conocimiento del caso, el presidente de la organización deportiva o quien lo reemplace en el cargo, tendrá
la obligación de remitir la denuncia respectiva al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
3. Resueltas las situaciones de recusación o inhabilidades, el Responsable Institucional en el ejercicio del
cargo, debe recibir oficialmente la denuncia de la que toma conocimiento, debiendo establecer contacto
con él o la denunciante de manera rápida y expedita, en una plaza no superior a 48 horas, a efectos de
informarse de primera fuente de los hechos denunciados.
4. Si los hechos denunciados involucran a un niño, niña o adolescente, el Responsable Institucional debe
establecer de manera inmediata contacto con sus padres, representantes legales o quienes tenga
legalmente el cuidado del niño, niña o adolescente, en un plazo que en todo caso no puede exceder las
24 horas, con el propósito de comunicarles los hechos y las acciones a seguir por parte de la organización
deportiva, y mantenerlos informados de todas las actuaciones y medidas adoptadas en el procedimiento.
5. Efectuadas las gestiones señaladas precedentemente, el Responsable Institucional procederá a abrir un
expediente del caso denunciado, debiendo consignar en él, todas y cada una de las gestiones realizadas,
así como los antecedentes escritos y demás documentos recibidos e investigados.
6. Teniendo a la vista todos los antecedentes que sustentan la denuncia, el Responsable Institucional debe
efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un
plazo no mayor a 48 horas, desde que ha tomado conocimiento de los hechos.
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7. La evaluación efectuada por el Responsable Institucional deberá determinar si los hechos objeto de la
denuncia revisten o no caracteres de delito.
8. Si los hechos revisten caracteres de delito, el Responsable Institucional tiene la obligación de denunciar
tales hechos ante el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones o ante Carabineros de Chile, conforme
a las normas establecidas en el artículo 173 y siguientes del Código Procesal Penal.
9. Siempre que los hechos denunciados afectan a un niño, niña o adolescente, tendrá la obligación de
denunciarlo ante las autoridades competentes.
10. Sin perjuicio, de las denuncias que en tales casos deban realizarse de conformidad al artículo 173 y
siguientes del Código Procesal Penal, el Responsable Institucional deberá informar de su ocurrencia y de
las gestiones realizadas en el caso al Directorio de la organización deportiva, resguardando en ello los
antecedentes que pudieran resultar sensibles y que deban guardar el carácter de reservados.
11. De igual forma, el Responsable Institucional, efectuará la denuncia de los hechos ante el órgano
disciplinario de la organización deportiva, poniendo a disposición de éste los antecedentes que integran
el expediente del caso. La denuncia de tales hechos, en el caso de las organizaciones deportivas que, de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no están obligadas a constituir órganos
disciplinarios, deberá efectuarse ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
12. El órgano disciplinario de la organización deportiva se abstendrá de imponer sanciones al denunciado,
hasta que se tome conocimiento por medios oficiales de la resolución firme y ejecutoriada de los
Tribunales de Justicia que pone término al caso.
13. Si el denunciado resultara condenado por los Tribunales de Justicia, por hechos de acoso sexual o
abuso sexual, el órgano disciplinario aplicará la sanción de inhabilitación perpetua del condenado para
participar en organizaciones deportivas.
14. Independientemente del curso que sigan las actuaciones y resoluciones de los Tribunales de Justicia,
cuando de los antecedentes del caso se desprenda la necesidad de adoptar medidas de protección para
las víctimas o denunciantes, corresponderá al Responsable Institucional poner dichos antecedentes a
disposición del órgano de disciplina deportiva de la organización respectiva o a la Comisión Nacional de
Arbitraje Deportivo, cuando se trate de organizaciones deportivas que de acuerdo a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, no están obligadas a constituir órganos disciplinarios. En tales casos, el
órgano disciplinario respectivo o la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberá
reunirse en un plazo no superior a 48 horas desde que ha sido requerido por el Responsable Institucional,
con la finalidad de resolver de forma preferente, respecto de la adopción de una o más de las siguientes
medidas de protección:
- Prohibición de que denunciante y denunciado, participen o coincidan en las mismas actividades
deportivas, por el tiempo que dure el proceso judicial, hasta la fecha de la resolución condenatoria o
absolutoria firme y ejecutoriada.
- Cambios de labores o de lugares de trabajo, que impidan el contacto entre denunciante y
denunciado, hasta la fecha de la resolución condenatoria o absolutoria firme y ejecutoriada.
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- Apoyo psicológico y jurídico de la víctima, según disponibilidad de la organización deportiva, lo
cual debe considerar siempre el apoyo que el directorio de la organización haya gestionado con servicios
municipales, Corporación de Asistencia Judicial, u otras instituciones que puedan brindar apoyo en estas
áreas. - Otras medidas de protección que puedan ser de beneficio para el denunciante.
1.15 Si los hechos denunciados, de acuerdo con la evaluación del Responsable Institucional, no revisten
caracteres de delito, se procederá de la siguiente manera:
- El Responsable Institucional procederá a establecer contacto de manera rápida y expedita con
el denunciado, en un plazo que no puede exceder de 48 horas, con el propósito de obtener su versión de
los hechos objeto de denuncia.
- El Responsable Institucional procederá a abrir un expediente del caso, debiendo consignar en él
todas y cada una de las gestiones realizadas, así como los antecedentes escritos y demás documentos
recibidos e investigados.
- Se dispondrá oportunamente por el Responsable Institucional, si ello corresponde, el apoyo
psicológico y jurídico de la víctima, según disponibilidad de la organización deportiva, conforme a lo
establecido en el presente Protocolo.
- El Responsable Institucional deberá informar de la ocurrencia del caso y de las gestiones
realizadas, al Directorio de la organización deportiva, resguardando en ello los antecedentes sensibles que
deban guardar el carácter de reservados, y procederá también a efectuar la denuncia de los hechos ante
el órgano disciplinario de la organización deportiva o ante la Comisión Nacional de Arbitraje Deportiva
según corresponda, poniendo a disposición de éste los antecedentes que integran el expediente.
CLUB DEPORTIVO UNION DEL RUGBY DEL MAIPO
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