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Título: Club Deportivo URMA VERSION FINAL jcvb
Autor: Juan Carlos Vega Bas

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Reglamento General del Club
Deportivo Unión de Rugby del
Maipo

Reglamento del Club
MMXIII

El

Club

Maipo”

Deportivo

(“URMA”),

en

“Unión

del

adelante

Rugby

“URMA”

o

del
“URMA

Halcones del Maipo”, es un club deportivo de
rugby constituido como Organización Comunitaria
de Carácter Funcional de duración indefinida,
regida por las normas de la Ley 19.418 y sus
modificaciones posteriores, por sus estatutos
aprobados en el Acta de Constitución del Club
de fecha 19 de mayo de 2012 y modificaciones
posteriores.

Su

personalidad

jurídica

fue

otorgada mediante Decreto Exento de la Ilustre
Municipalidad de Paine Nº1194/2012

e inscrito

en el Registro de Organizaciones Comunitarias
con el Nº450 a fojas 65, de fecha 28 de mayo de
2012.

El

Club

Maipo

(URMA)

Deportivo
no

Unión

persigue

de

fines

Rugby

de

del

lucro

y

respeta la libertad religiosa y política de sus
miembros y socios. El Club Deportivo Unión de
Rugby

del

aceptará

Maipo

(URMA)

proselitismo

no

facilitará

político

o

ni

religioso

dentro de sus instalaciones. Los ingresos que
se

obtengan

por

cualquier

concepto

formarán

parte del patrimonio de URMA y serán destinados
a sus actividades propias. Los Directores no
recibirán

remuneraciones

ni

regalías

por

ejercer su cargo. En caso de que algún Director

de URMA fuera designado y aceptare alguna labor
administrativa

dentro

URMA,

actividades

tales

remuneradas.
Unión

de

La

de

finalidad

Rugby

del

la

organización
no

del

Maipo

podrán

Club

de
ser

Deportivo

(URMA)

es

el

crecimiento institucional y desarrollo de las
personas y su entorno, pudiendo intervenir por
todos los medios a su alcance en cualquier obra
de progreso social y deportivo de beneficio a
favor de aquellos. Especialmente propenderá a
estos fines por medio del fomento y la práctica
del RUGBY como deporte principal y la cultura
física

y

recreativa

que

le

sirva

de

complemento. El Club Deportivo Unión de Rugby
del Maipo (URMA) también persigue fomentar y
promover valores asociados a la práctica del
Rugby

tales

como

la

solidaridad,

el

compañerismo, el juego limpio, el trabajo en
equipo, el respeto por la palabra empeñada, el
respeto por las normas, las reglas del juego y
la autoridad; todos valores que son recogidos
de

una

manera

muy

especial

por

el

Rugby

en

cuanto a deporte y a actividad cultural.
Además de los derechos y obligaciones de los
miembros de URMA que se encuentran establecidos
en los Estatutos del Club Deportivo Unión de
Rugby del Maipo, serán obligaciones especiales

aquellas

que

Halcones

la

del

encuentran

en

calidad

Maipo
el

de

les

miembro

impone

presente

de

y

Reglamento

URMA

que

se

y

sus

Anexos.1 Estas normas son de aplicación general
respecto

de

todo

socio

o

participante

que

desarrolle las actividades propias de URMA.Titulo I. De los Socios y de la Inscripción en
el

Registro

de

Afiliados

y

de

las

cuotas

sociales.Artículo 1.- Serán socios de URMA, las personas
naturales que tengan a lo menos 16 años de edad
y

que

estén

inscritos

en

el

Registro

de

Afiliados a URMA Halcones del Maipo. La calidad
de socio se adquiere por la inscripción en el
respectivo

Registro

de

Afiliados

que

se

mantendrá en la sede a cargo del Secretario de
URMA Halcones del Maipo.
Artículo 2.- Habrá dos tipos de socios de URMA
Halcones del Maipo: Los Socios Adherentes y los
Socios Deportivos.
Los Socios Adherentes siempre estarán obligados
al pago de una cuota de incorporación y las
cuotas sociales.
Los Socios Deportivos son menores de 20 años y
no
1

estarán

obligados

al

pago

de

cuota

de

incorporación, ni al pago de cuotas sociales.
Al cumplir 20 años todo socio deportivo deberá
incorporarse
consecuencia

como

estará

Socio

Adherente

obligado

al

pago

y
de

en
las

cuotas sociales, pero en este caso no estará
obligado a pago de cuota de incorporación.
Artículo 3.- Toda persona que desee ser socio
adherente

o

deportivo

de

URMA

Halcones

del

Maipo presentará una solicitud escrita dirigida
al Directorio el que se pronunciará a la fecha
de su presentación o en la primera sesión del
Directorio

siguiente,

en

conformidad

con

el

Maipo

se

artículo 5 del presente Reglamento.
La

afiliación

a

URMA

Halcones

del

producirá al momento de firmarse el Registro de
Afiliados o Socios, una vez aprobada por el
Directorio la solicitud de ingreso.
Podrán participar en las actividades del Club
los hijos de los Socios de URMA Halcones del
Maipo que sean menores de 16 años, los cuales
deberán contar con una autorización expresa de
su padre y/o madre o representante legal.
Artículo 4.- La incorporación o el retiro del
Club Deportivo Unión de Rugby del Maipo (URMA)
es

un

acto

esencialmente

voluntario,

nadie

puede pertenecer a URMA contra su voluntad.

Artículo

5.-

Directorio

Corresponde

exclusivamente

pronunciarse

acerca

de

al
la

admisibilidad o rechazo de las solicitudes de
ingreso.
Artículo 6.- Serán causales de rechazo de la
solicitud de ingreso: No tener la edad mínima y
las demás causales previstas en la Ley 19.418.
La aceptación o rechazo de una solicitud de
ingreso no podrá fundarse en razones meramente
políticas o religiosas.
Las solicitudes de participación de menores de
16 años y las solicitudes de ingreso como socio
de

menores

de

18

años

deberán

ser

firmadas

también por el padre o madre o el representante
legal del menor.
Artículo 7.- Los menores de dieciséis años que
participen en URMA, los Socios Deportivos y los
Socios

Adherentes

cualquier

edad,

activos

deberán

en

llenar

el

deporte

una

ficha

de
de

jugador y mantener actualizada una declaración
de su estado de salud. La ficha y declaración
de salud de que da cuenta el presente artículo
deberá ser firmada por el solicitante titular
o, si es menor de 18 años, por él en conjunto
con su padre y/o madre o

representante legal.

Artículo 8.- Para ser Socio Deportivo de URMA
se requiere: Llenar y firmar la solicitud de

ingreso a URMA, la cual deberá ser entregada al
Señor

Secretario

de

URMA

o

a

la

persona

designada por éste. Siempre se acompañará a la
solicitud de ingreso una fotocopia de la Cédula
de Identidad del solicitante. Será igualmente
válida la solicitud de participación o ingreso
que

sea

enviada

por

vía

electrónica

a

la

casilla de URMA [email protected].
Artículo 9.- La solicitud de ingreso a URMA de
menores de 18 años deberá ser autorizada por el
padre y/o madre del menor o su representante
legal. Se adjuntará fotocopia de su cédula de
identidad

y

de

la

persona

que

autorice

la

solicitud de ingreso de un menor de edad, en
formato físico o electrónico.
Artículo

10.-

Si

de

conformidad

con

los

estatutos y las presentes normas la solicitud
fuere aceptada, se incorporará al solicitante
al Registro de Afiliados, previa entrega de la
ficha de jugador completa y la declaración de
salud,

la

cual

deberá

ser

suscrita

por

las

personas señaladas en el presente Reglamento.
Para el solo efecto de completar el Registro de
Afiliados

se

podrá

incorporar

a

éste

una

fotografía digital. URMA Halcones del Maipo no
divulgará la información de sus bases de datos

a

terceros,

salvo

que

sea

requerida

por

la

Socio

Deportivo

deberá

autoridad.
Artículo

11.-

Todo

contar con un seguro que cubra el riesgo de
accidentes
proteja

traumáticos

en

traumáticas

el

caso

y/o

personales,
de

sufrir

accidentes

que

lo

lesiones

traumáticos

que

pudiere sufrir durante la práctica del deporte,
en los entrenamientos, durante los partidos y
durante traslados que realice en URMA. Contar
con

el

seguro

vigente,

con

la

cobertura

señalada es responsabilidad del Socio Deportivo
y su padre y/o madre o representante legal.
Ningún Socio Deportivo podrá participar en las
actividades del Club sin contar con el seguro
de

accidentes

vigente

de

que

da

cuenta

el

presente artículo.
Artículo 12.- Para ser Socio Adherente de URMA
se requiere: Llenar y firmar la solicitud de
ingreso a URMA, la cual deberá ser entregado al
Señor

Secretario

de

URMA

o

a

la

persona

designada por éste. Siempre se acompañará a la
solicitud de ingreso al Registro de Afiliados o
Socios una fotocopia de la Cédula de Identidad
del

solicitante.

Será

igualmente

válida

la

solicitud de participación o ingreso que sea

enviada por vía electrónica a la casilla de
URMA [email protected]
Si

de

conformidad

con

los

estatutos

y

las

presentes normas la solicitud fuere aceptada,
se incorporará al solicitante al Registro de
Afiliados,

previo

incorporación

pago

vigente

de

para

la
el

cuota
año

de

de
la

incorporación y previa entrega de la ficha de
jugador

completa

y

la

declaración

de

salud.

Para el solo efecto de completar el Registro de
Afiliados se incorporará a este una fotografía
digital.
Artículo 13.- Todo Socio Adherente deberá haber
contratado un seguro que cubra el riesgo de
accidentes
proteja

en

traumáticas
pudiere

traumáticos
el
y/o

sufrir

caso

personales

de

sufrir

accidentes
durante

los

que

lo

lesiones

traumáticos

que

entrenamientos,

durante los partidos y durante traslados que
realice en URMA. Contar con el seguro vigente,
con

la

cobertura

del

Socio

señalada

Adherente

es

activo

responsabilidad
en

el

deporte.

Ningún Socio Adherente activo en el deporte,
podrá participar en las actividades deportivas
del Club sin contar con seguro de accidentes
vigente de que da cuenta el presente artículo.

Artículo 14.- La calidad de Socio Deportivo o
Adherente

se

perderá

o

suspenderá

según

lo

establecido en los artículos 14 y 15 de los
Estatutos del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo

y

por

la

aplicación

de

la

sanción

de

suspensión o exclusión de conformidad con los
estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 15.- La renuncia a URMA será siempre
voluntaria. Para quedar liberado del pago de
las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá
dar

aviso

de

su

voluntad

de

renunciar

por

escrito en una carta dirigida al Presidente de
URMA, el que dará recibo de la misma.
Artículo 16.- Serán causales de suspensión las
establecidas

en

Estatuto

del

Club

Deportivo

Unión de Rugby del Maipo y lo señalado en el
presente Reglamento y sus anexos. Corresponderá
al Directorio, con el voto de a lo menos dos
tercios de sus miembros, pronunciarse o acordar
una

medida

siempre
suspensión

de

suspensión.

recurrir
por

contra

escrito

El

afectado

una

dentro

de

podrá

medida
los

de

quince

días siguientes a la notificación personal del
acuerdo del Directorio en el cual se le aplica
la

sanción,

para

ante

la

Asamblea

General

Extraordinaria la que conocerá y fallará con el

voto favorable de a lo menos dos tercios de los
socios con derecho a voto presentes.
Artículo 17.- La calidad de socio de URMA se
pierde

de

acuerdo

a

las

disposiciones

del

Estatuto del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo

y

lo

establecido

en

el

presente

Reglamento y sus anexos.
Artículo 18.- En caso de infracciones a las
obligaciones que la calidad de miembro de URMA
impone

y

para

efectos

de

la

investigación

señalada en la letra c) del artículo 14 del
Estatuto, el Presidente de URMA Halcones del
Maipo convocará por medio de una formulación de
cargos

o

requerimiento

a

la

Comisión

de

Disciplina de que da cuenta el título IV del
presente Reglamento, la que conocerá y fallará
de acuerdo al procedimiento allí fijado. Dicho
procedimiento será de aplicación general para
todo caso en que deba aplicarse una sanción a
algún

socio

por

cualquier

infracción

a

las

normas que la calidad de socio impone a los
miembros de URMA Halcones del Maipo.
Artículo 19.- Considerando que el Rugby es un
deporte de equipo, todo jugador que por razones
médicas no pudieren asistir a las actividades
deportivas

de

Directorio

o

URMA,
al

deberán

técnico

de

informarlo
su

al

división.

Asimismo

todo

socio

que

se

ausente

de

las

actividades y/o reuniones de URMA por mas de 90
días y sin dar aviso escrito al Directorio, se
considerará como integrante pasivo de URMA y
deberá

presentar

Directorio

para

una

excusa

escrita

reincorporarse

a

al
las

actividades deportivas del Club.
Artículo 20.- El patrimonio de URMA se compone
principal pero no exclusivamente de las cuotas
o

aportes

ordinario

y

extraordinarios

que

acuerde la asamblea.
Artículo

21.-

Los

Socios

Deportivos

estarán

liberados del pago de cuotas, hasta que cumplan
los 20 años de edad. Sin embargo si algún Socio
Deportivo voluntariamente lo manifestare podrá
aportar

al

patrimonio

del

Club

una

cantidad

fija mensual o una cantidad por una única vez,
pero estos aportes serán por mera liberalidad.
Titulo

II.-

De

las

Normas

Generales

de

Convivencia URMA.
Artículo 22.- Los participantes y socios del
Club Deportivo Unión de Rugby del Maipo deben
velar por el progreso material y moral del Club
URMA. Los bienes de propiedad de URMA deberán
se utilizados de acuerdo con su uso natural y
obvio. Todo uso indebido, abuso o destrucción o

pérdida de los bienes de URMA será sancionado.
La reiteración será considerada como causal de
suspensión

de

los

derechos

de

Socio

por

incumplimiento grave de las obligaciones que la
calidad de socio de URMA impone. Sin perjuicio,
el autor de los daños o el responsable de su
perdida, su padre y/o madre o su representante
legal en su caso, deberá indemnizar a URMA por
los daños cometidos.
Artículo

23.-

En

las

instalaciones

del

Club

Deportivo unión de Rugby del Maipo no se podrá
fumar

cigarrillos

ni

consumir

drogas

o

sustancias psicotrópicas. Esta prohibición será
anunciada de forma que todos los asistentes a
URMA

conozcan

exclusión

que

de

se

trata

humo

de

de

una

cigarro.

zona
En

de
las

instalaciones del Club habrá un sector separado
y

especialmente

celebraciones

y

habilitado

eventos

para

relacionados

las

con

el

deporte en el cual los mayores de edad podrán
consumir moderadamente bebidas alcohólicas.
Titulo III.- Normas especiales relativa a los
jugadores
Artículo 24.- Participar como jugador de Rugby
impone ciertas actitudes y conductas que sólo
con

el

aprendizaje

transcurrir

de

juego

de

sus

pueden

reglas

y

con

aprenderse.

el

Todo

jugador

de

Rugby,

muy

especialmente

todo

jugador de URMA Halcones del Maipo representa
el espíritu del deporte y de la Institución.
Por ello todo jugador se abstendrá de realizar
cualquier conducta que vulnere dicho espíritu,
respondiendo

con

dignidad

al

privilegio

de

formar parte de esta comunidad deportiva.Articulo 25.- Los jugadores deberán ingresar al
campo de juego a disputar los partidos en que
participe
colores

URMA
y

con

el

equipamiento

distintivos

de

URMA

con

de

los

manera

uniforme, en buen estado y limpieza. El jugador
que utilizare el equipamiento de propiedad del
Club será responsable por él. Luego de su uso
deberá

ser

devuelto

limpio

y

reparado

si

hubiere resultado dañado. Si el equipamiento es
extraviado,

el

jugador

deberá

reponerlo

al

Club.
Articulo 26.- El Capitán del equipo será la
persona

que

cancha,

durante

Será

elegido

valores

mas

represente
la

entre

a

URMA

celebración
quienes

representativos

dentro
de

de

partidos.

representen
de

la

URMA

de

los
la

siguiente manera respectivamente:
Para el caso de un equipo URMA de primera o
adultos: Será elegido Capitán por los jugadores
que hubieran participado en las actividades de

URMA por a lo menos un año. Su elección será
por simple mayoría y deberá ser aprobada por el
o los entrenadores de la división. El capitán
del

equipo

previo

podrá

envío

de

ser

reemplazado

informe

por

redactado

otro,

por

el

entrenador al Directorio.
Respecto de las Divisiones M-19, M-17,

M-14 e

infantiles: Los Capitanes de los equipos serán
elegidos

por

los

entrenadores

y

podrán

ser

removidos por éstos, previo envío de informe
redactado por el entrenador al Directorio.
Artículo

27.-

Los

horarios

de

los

entrenamientos y demás actividades deportivas
serán fijadas a comienzos de año por el técnico
en

conjunto

con

el

Presidente

de

URMA.

Cualquier variación en los horarios y días de
entrenamiento que se hagan con posterioridad al
inicio

del

plan

anual

será

informada

oportunamente. Los horarios de entrenamientos
ordinarios

y

extraordinarios

estarán

permanentemente publicados en el sitio web del
club, www.urma.cl y cualquier cambio se avisará
en el mismo sitio y electrónicamente a cada
jugador por correo electrónico.
Artículo 28.Institución

En caso que un jugador de la

resultara

lesionado

y

deba

ser

trasladado a algún centro asistencial, deberá

ser acompañado por un pariente cercano que esté
presente o por el responsable de la división,
el entrenador o algún socio adherente del Club.
Este

jugador

no

podrá

volver

a

realizar

actividad deportiva hasta que presente al Club
un certificado médico con el alta que se lo
permita.
Artículo 29.- Para jugar Rugby en división de
adultos

se

deberá

tener

a

lo

menos

18

años

cumplidos. Podrán sin embargo jugar Rugby de
Adultos los menores de 18 años si cuentan con:
Una confirmación escrita del jugador menor de
18 años que diga que jugará Rugby Adulto y la
aceptación

de

cualquier

riesgo

asociado

con

jugar con adultos que pueden ser mas fuertes y
físicamente

más

desarrollados

que

él;

contar

con una autorización escrita del padre o madre
o representante legal en la que se faculte al
menor expresamente para jugar en competencias
de rugby adulto; contar con una confirmación
escrita de un medico que tenga conocimiento de
las exigencias del Rugby de Adultos, para el
cual el jugador sea conocido, certificando que
el

jugador

está

en

una

condición

física

adecuada para jugar Rugby Adulto y que esta
opinión

está

sustentada

músculo

esquelética

y

por

otras

una

evaluación

evaluaciones

o

exámenes que sean pertinentes; y, por último,
se necesitará de una confirmación escrita de un
entrenador

con

conocimiento

apropiado

de

los

atributos físicos requeridos y el riesgo de los
jugadores en Rugby de adultos y para el cual el
jugador es conocido, y que señale que tiene las
destrezas y experiencia necesarias para jugar
Rugby Adulto.
Artículo

30.-

participar

Ningún
en

"invitación",

jugador

los

ni

URMA

equipos

participar

podrá

llamados
en

torneos

organizados por otros Clubes o Asociaciones sin
el

conocimiento

autorización

del

y

la

correspondiente

Directorio

de

URMA

Halcones

del Maipo.
Artículo 31.- Los participantes menores de 16
años, los Socios Deportivos y los Adherentes
activos

en

sustancias

el

deporte

consideradas

no

podrán

como

doping

usar

de

por

la

Federación de Rugby de Chile y por la regla 21
de la I.R.B. (International Rugby Board). Todo
jugador deberá conocer la nómina de sustancias
prohibidas

y

evitará

su

consumo,

salvo

por

prescripción médica en los casos en que dichas
sustancias pudieren prescribirse por un médico
cuya copia deberá ser entregada al Directorio e
informada

previo

al

inicio

de

un

partido

o

competencia, de conformidad con las normas de
la Comisión Antidopaje del Instituto Nacional
del Deporte sobre la materia.
Artículo

32.-

prohibidas

El

consumo

consideradas

de

sustancias

doping

por

la

Federación de Rugby de Chile y por la I.R.B.
(International

Rugby

Board),

constituye

incumplimiento de las normas que la calidad de
miembro

impone

a

sus

afiliados

y

será

sancionada con la exclusión de la calidad de
socio, sin perjuicio de las medidas adoptadas
por la autoridad del deporte en Chile, según lo
dispone la Ley 19.712, el Reglamento Nacional
de Control de Dopaje y las normas de la Agencia
Mundial Antidopaje.
La

Comisión

de

Disciplina

velará

por

el

cumplimiento de las normas sobre jugadores de
que

da

cuenta

formulación

de

el

presente

cargos

o

titulo

previo

requerimiento

del

Presidente de URMA.
Titulo IV.- De la Comisión de Disciplina de
URMA.Artículo 33.- El Directorio de URMA Halcones
del

Maipo,

junto

con

otros

dos

socios

fundadores convocados por éste una vez al año
en

la

Asamblea

Ordinaria

de

Afiliados,

funcionará como Comisión de Disciplina del Club
Deportivo Unión de Rugby del Maipo. Los socios
fundadores

deberán

aceptar

o

rechazar

el

nombramiento en la misma Asamblea en la que se
realice hasta que se conforme la Comisión.
Artículo 34.- Los miembros no Directores que
integren

la

Comisión

de

Disciplina

serán

elegidos y se renovaran en la misma forma y con
los

mismos

quórums

que

los

miembros

del

Directorio durarán en su cargo y se renovarán
en

conjunto

con

el

Directorio

de

URMA

de

Disciplina

se

conformidad con el Estatuto.
Artículo

35.-

La

Comisión

de

constituirá cada vez que sea recibido en la
secretaría de URMA una formulación de Cargos o
Requerimiento para la aplicación de sanciones
que efectúe el Presidente del Club Deportivo
Unión de Rugby del Maipo o uno de los

miembros

de la Comisión de Disciplina.
Artículo 36.- Si algún miembro de la Comisión
de Disciplina careciere por cualquier motivo de
la

imparcialidad

necesaria

deberá

así

declararlo en tanto llegue a su conocimiento la
causal de inhabilidad.
Artículo 37.- Si el inculpado notificado de la
formulación de cargos o requerimiento estimare
que

alguno

de

los

miembros

de

la

Comisión

carece

de

hacerlo

imparcialidad

saber

por

presentación.

La

necesaria

deberá

escrito

en

su

primera

Comisión

de

Disciplina

convocará a los socios fundadores para que de
entre

ellos

necesarios
Comisión

se

elija

reemplazar

por

cuanto

al
los

dure

o

a

los

que
la

que

sean

integrarán

la

investigación

y

hasta la ejecución de la sanción.
Artículo

38.-

Comisión

de

Dentro

de

Disciplina

sus

competencias

podrá:

Recibir

la
la

formulación de cargos o requerimiento que haga
el Presidente de URMA o uno de los Miembros de
la

Comisión

en

relación

a

hechos

que

comprometan a uno o mas participantes menor de
16 años o a un Socio Adherente o Deportivo, por
infracción a los Estatutos del Club Deportivo
Unión de Rugby del Maipo, a las obligaciones
que la calidad de miembro de URMA impone y a
las

establecidas

en

el

presente

Reglamento

General del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo y sus anexos.
Artículo 39.- La Comisión se pronunciará sobre
la admisibilidad de la formulación de cargos o
requerimiento

y

la

declarará

inadmisible

si

careciere de todo fundamento o se dirigiere en
contra de personas que no revistan la calidad
de participante menor de 16 años o socio de

URMA.

Si

lo

estima

inmediato

las

necesarias

para

admisible

iniciará

investigaciones
acreditar

las

que

de

estime

circunstancias

motivo de su intervención.
Artículo 40.- En el ejercicio de sus funciones
la Comisión podrá solicitar información directa
del o los implicados, de testigos y por medio
de cualquier otro medio de prueba que estime,
incluso grabaciones digitales o fotografías y
aplicar

sanciones,

absolviendo,

apercibiendo

amonestando, suspendiendo de las actividades o
suspendiendo los derechos de afiliado de los
jugadores

de

URMA

e

incluso

recomendando

la

sanción de exclusión de algún Socio de URMA, en
caso que la investigación lo amerite.
TITULO

V.- Del Procedimiento de aplicación

general.
Artículo

41.-

aplicación
presente

de

El

las

sanciones

Reglamento

determinar

la

resguardo

del

procedimiento
deberá

veracidad
derecho

para

previstas
tener

de
de

los

por

en

la
el

objeto

hechos

defensa

en
del

inculpado.Artículo 42.- El procedimiento será reservado y
la carpeta donde se agreguen las pruebas se
mantendrá

bajo

custodia

incluso

después

de

terminado. Si se dictare sentencia absolutoria
y

él

o

los

interesados

lo

solicitan,

se

difundirá la sentencia.
Artículo 43.-

Cualquier persona, miembro de

URMA o no, podrá recurrir por escrito ante el
Presidente de URMA o a uno de los miembros de
la

Comisión

de

Disciplina

y

describir

fundadamente la perpetración de algún hecho que
pudiere constituir una infracción al presente
Reglamento

o

sus

anexos

y

solicitar

que

se

formulen cargos y se aplique la sanción que
corresponda

al

o

a

los

imputados.

La

pertinencia del contenido de una denuncia será
evaluada

y

se

presentarán

los

cargos

o

el

requerimiento en caso que sea necesario para el
esclarecimiento de los hechos y la aplicación
de sanciones.
Artículo 44.- El procedimiento ante la Comisión
se iniciará sólo por formulación de cargos o
requerimiento del Presidente de URMA o por uno
de los miembros de la Comisión.
Artículo 45.- La formulación de cargos que se
verifique ante la Comisión de Disciplina será
comunicada al imputado el que podrá efectuar
sus descargos por escrito antes de los siete
días

hábiles

siguientes

contados

desde

la

notificación por carta certificada enviada al

domicilio

o

por

registrado

por

el

correo
Socio

electrónico

en

el

Registro

al
de

Afiliados a URMA.
Artículo

46.-

Recibidos

los

descargos

del

inculpado la Comisión de Disciplina investigará
y recibirá toda la prueba que se le aporte o
que recabe directamente o por medio de testigos
e incluso por medios electrónicos o digitales.
Artículo 47.- La investigación no podrá exceder
los seis meses contados desde la formulación de
cargos o requerimiento del Presidente de URMA.
Artículo 48.- La investigación de la Comisión
de Disciplina terminará con una resolución en
la que establecerá los hechos, la participación
del inculpado y la sanción aplicable atendida
la gravedad de la falta y las circunstancias
personales del inculpado.
Artículo 49.- De la misma forma se resolverá
absolviendo

si

no

efectividad

de

los

participación

en

se

hubiere

cargos

ellos

por

acreditado

formulados
parte

del

o
o

la
la
los

inculpados.
Artículo 50.- La absolución y la aplicación de
sanciones
menos

dos

Comisión.

se

acordarán

tercios

de

con
los

el

voto

de

miembros

a

lo

de

la

Artículo 51.- Sólo la sanción que consista en
la pérdida de la calidad de socio por exclusión
deberá ser ratificada por una Asamblea General
Extraordinaria
Comisión

de

convocada

expresamente

Disciplina

para

tal

por

la

efecto.

La

aplicación de la sanción de exclusión deberá
ser

adoptada

por

dos

tercios

de

los

socios

presentes en la Asamblea con derecho a voto en
votación secreta.
TITULO VI.- De las conductas que constituyen
incumplimiento

de

las

obligaciones

que

la

calidad de miembro de URMA impone.
Artículo

52.-

participantes, y
mantener

una

principios

del

moderación

para

Todos

los

Socios,

los

jugadores de URMA deberán
conducta
respeto,
con

que
la

sus

observe

buena

rivales,

fe

los
y

la

árbitros,

jueces y las autoridades de URMA; el personal
de las sedes de juego y toda aquella persona
que se encuentre en dichas sedes. Esta actitud
deberá

ser

observada

a

lo

largo

de

toda

su

permanencia en las instalaciones del club y de
las sedes de juego, antes, durante, y después
de la realización de los partidos que disputen
y/o presencien y en todo lugar fuera de URMA,
en que se encuentren representándolo.

Artículo 53.- Todos los jugadores y Socios de
URMA deberán respetar los Estatutos del Club
Deportivo Unión de Rugby del Maipo, las normas
del juego y las normas básicas de convivencia.
Artículo 54.- Todos los jugadores y Socios de
URMA

deberán

respetar

las

normas

básicas

de

convivencia que comprenden no herir, golpear o
maltratar

de

obra

a

otro

dentro

de

las

instalaciones de URMA o fuera de ella durante
los partidos que disputen y/o presencien en que
se encuentren representándolo o alentándolo.
Artículo 55.- Todos los jugadores y Socios de
URMA

deberán

respetar

convivencia
expresiones

que

o

las

normas

comprenden

ejecutar

básicas

no

acciones

de

proferir

en

deshonra

descrédito o menosprecio de otro u otros ni
imputar

a

otros

la

comisión

de

un

delito

determinado pero falso.
Artículo 56.- Todos los jugadores y Socios de
URMA

deberán

respetar

las

normas

básicas

de

convivencia que comprenden no causar daños en
la

propiedad

de

URMA

o

de

terceros

ni

usar

indebidamente los bienes de propiedad de URMA
ni de terceros.
Artículo 57.- Todos los jugadores y Socios de
URMA

deberán

convivencia

respetar
que

las

normas

comprenden

no

básicas

de

proferir

expresiones que constituyan vulneración a las
normas

del

decoro

gestual,

se

palabras

o

entendidos

en

refiere
gestos

como

el

lenguaje

esta

norma

comúnmente

obscenos

o

verbal
a

uso

de

conocidos

desagradable

o
y

para

los demás, con la suficiente claridad como para
ser oídas y/o vistas por quienes observan el
partido o se encuentran en las instalaciones de
URMA o en la sede de juego donde se realicen
tales conductas.
Artículo 58.- Todos los jugadores y Socios de
URMA deberán respetar las normas básicas del
juego

que

comprenden

comportarse

de

manera

deportiva sana y leal, respetando la autoridad
y

las

decisiones

de

los

árbitros,

los

directivos y demás Socios del Club.
Artículo 59.- Para efectos de ser sancionado se
entiende

como

comportamiento
ejecute

en

encuentre

conducta
claramente

detrimento

del

especificado

antideportiva

el

abusivo

o

que

se

deporte

y

que

se

como

tal

en

los

reglamentos de la I.R.B. o los Reglamentos de
la FERUCHI o los reglamentos de cada campeonato
en que URMA esté participando.
Artículo 60.- A todo jugador de URMA que sea
sancionado por la Comisión de Disciplina de la
Asociación de Rugby a la que pertenezca URMA se

le formularan necesariamente cargos para ante
la Comisión de Disciplina de la URMA, la que
podrá aplicar alguna sanción independiente de
la autoridad de la Asociación respectiva.
Artículo 61.- Todos los jugadores y Socios de
URMA

deberán

respetar

convivencia

que

las

normas

comprenden

básicas
en

de

general

abstenerse de:
a.- Ofender o agraviar los símbolos patrios de
Chile,

del

país

que

se

visita

y

sus

instituciones democráticas.
b.- Consumir drogas ilícitas o cualquier otro
tipo

de

sustancias

tóxicas

cuyo

uso

esté

prohibida por la Ley; exhibirlas, promocionar
su consumo y/o comercializarlas.
c.- Portar armas blancas o de fuego o réplicas
de las mismas. Realizar apuestas por dinero o
de cualquier otra índole.
d.-

Promover

desórdenes

dentro

de

las

instalaciones de URMA o la sede del juego que
se trate.
e.-

Promover

religiosa,

y/o

racial,

realizar

discriminación

ideológica,

de

género,

sexual o de cualquier otro tipo.
f.- Realizar conductas que constituyan actos de
significación

sexual

aunque

contacto corporal con la víctima.

no

importen

g.- Desconocer o no acatar las normas vigentes
y las emanadas de las autoridades del Club.
h.-

Solicitar

recomendaciones

para

beneficio

personal.
i.-

Arrogarse

la

representación

de

URMA

o

derechos en ella sin ser su titular.
TITULO VII.- De las sanciones.Artículo 62 .- La inobservancia a las normas
del Estatuto del Club Deportivo Unión de Rugby
del Maipo, las del presente Reglamento y todas
aquellas obligaciones que la calidad de miembro
de URMA impone, dará lugar a la aplicación de
una o mas de las siguientes sanciones:
1.- Apercibimiento o llamado de atención oral.
2.- Amonestación escrita.
2.- Suspensión por uno a cinco entrenamientos y
uno a cinco partidos.
3.- Suspensión de todos los derechos de Socio,
de uno y hasta por seis meses.4.- Exclusión o perdida de la calidad de socio.
Artículo 63.- La aplicación de sanciones deberá
notificarse al infractor por escrito por medio
de carta certificada o por correo electrónico
dirigida

al

domicilio

o

a

la

casilla

electrónica señalada en la ficha de Afiliado a

URMA.

De

toda

sanción

aplicada

se

dejará

constancia en la ficha de Afiliado a URMA.
Artículo 64.- Serán circunstancias agravantes
para

la

determinación

de

la

sanción

que

en

concreto deba aplicarse, las siguientes:
a) Haber sido sancionado anteriormente por la
Comisión de Disciplina de URMA.
b)

Haberse

provocado

grave

perjuicio

al

prestigio de URMA, con la conducta que se esté
sancionando.
Artículo

65.-

Se

consideran

circunstancias

atenuantes en la comisión de alguna falta, las
siguientes:
a)

No

haber

sido

sancionado

antes

por

la

Comisión de Disciplina.
b)

Participar

entusiastamente

en

las

actividades, entrenamientos y los partidos de
URMA.
Artículo

66.-

La

aplicación

apercibimientos
Disciplinaria
por

lo

que

impide

aplicar
deberá

previa
a

la

nuevamente

aplicar

una

de

tres

Comisión
esa

sanción

sanción

mas

severa.
Artículo

67.-

amonestaciones
Disciplinaria

La

aplicación

escritas
aplicar

impide

previa
a

nuevamente

de

dos

la

Comisión

esa

sanción

por

lo

que

deberá

aplicar

una

sanción

mas

severa.
Artículo

68.-

derechos

de

La
un

suspensión

socio

en

la

de

todos

entidad,

los
será

acordada por el Directorio con el voto de a lo
menos dos tercios de sus miembros. Acordada una
medida de suspensión de todos los derechos en
la

entidad,

escrito,

el

afectado

dentro

del

podrá

plazo

de

apelar
quince

por
días

contados desde la notificación de la sanción
por

carta

certificada

o

correo

electrónico

señalados en la ficha del Afiliado, para ante
la

Asamblea

deberá

General

convocar

Extraordinaria

expresamente

para

ese

que

se

efecto

una vez que se reciba la apelación.
Artículo

69.-

La

Asamblea

General

Extraordinaria deberá pronunciarse y confirmar
o revocar la sanción de suspensión apelada por
a lo menos dos tercios de los socios presentes
con derecho a voto. Para los efectos señalados
en

el

presente

artículo

se

tomarán

los

resguardos para que la votación sea secreta.
Artículo

70.-

Si

recomendare

la

calidad

socio,

de

la

Comisión

sanción
esta

de

Disciplina

de

exclusión

de

la

se

aplicará

por

la

Asamblea General Extraordinaria que se deberá

convocar

por

la

Comisión

de

Disciplina

expresamente para ese efecto.
Artículo

71.-

Las

sanciones

aplicadas

permanecerán en la ficha de afiliación por un
período no inferior a tres años. Pasado ese
tiempo no se considerarán para la aplicación de
nuevas sanciones.
Artículo 72.- La Comisión de Disciplina podrá
libremente

aplicar

recorriendo
respetando

toda

las

la
la

normas

sanción
gama

del

de

que

juzgue

sanciones,

presente

título

y

teniendo siempre en consideración el espíritu y
consideración hacia el prestigio de URMA y a
sus miembros.
Artículo 73.- En todo caso en la aplicación de
sanciones siempre se resguardará la integridad
del

sancionado

por

lo

que

ninguna

de

las

sanciones que pudieren aplicarse significarán
un trato denigrante para el sancionado.
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