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Título: Club Deportivo URMA VERSION FINAL jcvb
Autor: Juan Carlos Vega Bas
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Reglamento General del Club
Deportivo Unión de Rugby del
Maipo
Reglamento del Club
MMXIII
El
Club
Maipo”
Deportivo
(“URMA”),
en
“Unión
del
adelante
Rugby
“URMA”
o
del
“URMA
Halcones del Maipo”, es un club deportivo de
rugby constituido como Organización Comunitaria
de Carácter Funcional de duración indefinida,
regida por las normas de la Ley 19.418 y sus
modificaciones posteriores, por sus estatutos
aprobados en el Acta de Constitución del Club
de fecha 19 de mayo de 2012 y modificaciones
posteriores.
Su
personalidad
jurídica
fue
otorgada mediante Decreto Exento de la Ilustre
Municipalidad de Paine Nº1194/2012
e inscrito
en el Registro de Organizaciones Comunitarias
con el Nº450 a fojas 65, de fecha 28 de mayo de
2012.
El
Club
Maipo
(URMA)
Deportivo
no
Unión
persigue
de
fines
Rugby
de
del
lucro
y
respeta la libertad religiosa y política de sus
miembros y socios. El Club Deportivo Unión de
Rugby
del
aceptará
Maipo
(URMA)
proselitismo
no
facilitará
político
o
ni
religioso
dentro de sus instalaciones. Los ingresos que
se
obtengan
por
cualquier
concepto
formarán
parte del patrimonio de URMA y serán destinados
a sus actividades propias. Los Directores no
recibirán
remuneraciones
ni
regalías
por
ejercer su cargo. En caso de que algún Director
de URMA fuera designado y aceptare alguna labor
administrativa
dentro
URMA,
actividades
tales
remuneradas.
Unión
de
La
de
finalidad
Rugby
del
la
organización
no
del
Maipo
podrán
Club
de
ser
Deportivo
(URMA)
es
el
crecimiento institucional y desarrollo de las
personas y su entorno, pudiendo intervenir por
todos los medios a su alcance en cualquier obra
de progreso social y deportivo de beneficio a
favor de aquellos. Especialmente propenderá a
estos fines por medio del fomento y la práctica
del RUGBY como deporte principal y la cultura
física
y
recreativa
que
le
sirva
de
complemento. El Club Deportivo Unión de Rugby
del Maipo (URMA) también persigue fomentar y
promover valores asociados a la práctica del
Rugby
tales
como
la
solidaridad,
el
compañerismo, el juego limpio, el trabajo en
equipo, el respeto por la palabra empeñada, el
respeto por las normas, las reglas del juego y
la autoridad; todos valores que son recogidos
de
una
manera
muy
especial
por
el
Rugby
en
cuanto a deporte y a actividad cultural.
Además de los derechos y obligaciones de los
miembros de URMA que se encuentran establecidos
en los Estatutos del Club Deportivo Unión de
Rugby del Maipo, serán obligaciones especiales
aquellas
que
Halcones
la
del
encuentran
en
calidad
Maipo
el
de
les
miembro
impone
presente
de
y
Reglamento
URMA
que
se
y
sus
Anexos.1 Estas normas son de aplicación general
respecto
de
todo
socio
o
participante
que
desarrolle las actividades propias de URMA.Titulo I. De los Socios y de la Inscripción en
el
Registro
de
Afiliados
y
de
las
cuotas
sociales.Artículo 1.- Serán socios de URMA, las personas
naturales que tengan a lo menos 16 años de edad
y
que
estén
inscritos
en
el
Registro
de
Afiliados a URMA Halcones del Maipo. La calidad
de socio se adquiere por la inscripción en el
respectivo
Registro
de
Afiliados
que
se
mantendrá en la sede a cargo del Secretario de
URMA Halcones del Maipo.
Artículo 2.- Habrá dos tipos de socios de URMA
Halcones del Maipo: Los Socios Adherentes y los
Socios Deportivos.
Los Socios Adherentes siempre estarán obligados
al pago de una cuota de incorporación y las
cuotas sociales.
Los Socios Deportivos son menores de 20 años y
no
1
estarán
obligados
al
pago
de
cuota
de
incorporación, ni al pago de cuotas sociales.
Al cumplir 20 años todo socio deportivo deberá
incorporarse
consecuencia
como
estará
Socio
Adherente
obligado
al
pago
y
de
en
las
cuotas sociales, pero en este caso no estará
obligado a pago de cuota de incorporación.
Artículo 3.- Toda persona que desee ser socio
adherente
o
deportivo
de
URMA
Halcones
del
Maipo presentará una solicitud escrita dirigida
al Directorio el que se pronunciará a la fecha
de su presentación o en la primera sesión del
Directorio
siguiente,
en
conformidad
con
el
Maipo
se
artículo 5 del presente Reglamento.
La
afiliación
a
URMA
Halcones
del
producirá al momento de firmarse el Registro de
Afiliados o Socios, una vez aprobada por el
Directorio la solicitud de ingreso.
Podrán participar en las actividades del Club
los hijos de los Socios de URMA Halcones del
Maipo que sean menores de 16 años, los cuales
deberán contar con una autorización expresa de
su padre y/o madre o representante legal.
Artículo 4.- La incorporación o el retiro del
Club Deportivo Unión de Rugby del Maipo (URMA)
es
un
acto
esencialmente
voluntario,
nadie
puede pertenecer a URMA contra su voluntad.
Artículo
5.-
Directorio
Corresponde
exclusivamente
pronunciarse
acerca
de
al
la
admisibilidad o rechazo de las solicitudes de
ingreso.
Artículo 6.- Serán causales de rechazo de la
solicitud de ingreso: No tener la edad mínima y
las demás causales previstas en la Ley 19.418.
La aceptación o rechazo de una solicitud de
ingreso no podrá fundarse en razones meramente
políticas o religiosas.
Las solicitudes de participación de menores de
16 años y las solicitudes de ingreso como socio
de
menores
de
18
años
deberán
ser
firmadas
también por el padre o madre o el representante
legal del menor.
Artículo 7.- Los menores de dieciséis años que
participen en URMA, los Socios Deportivos y los
Socios
Adherentes
cualquier
edad,
activos
deberán
en
llenar
el
deporte
una
ficha
de
de
jugador y mantener actualizada una declaración
de su estado de salud. La ficha y declaración
de salud de que da cuenta el presente artículo
deberá ser firmada por el solicitante titular
o, si es menor de 18 años, por él en conjunto
con su padre y/o madre o
representante legal.
Artículo 8.- Para ser Socio Deportivo de URMA
se requiere: Llenar y firmar la solicitud de
ingreso a URMA, la cual deberá ser entregada al
Señor
Secretario
de
URMA
o
a
la
persona
designada por éste. Siempre se acompañará a la
solicitud de ingreso una fotocopia de la Cédula
de Identidad del solicitante. Será igualmente
válida la solicitud de participación o ingreso
que
sea
enviada
por
vía
electrónica
a
la
casilla de URMA [email protected].
Artículo 9.- La solicitud de ingreso a URMA de
menores de 18 años deberá ser autorizada por el
padre y/o madre del menor o su representante
legal. Se adjuntará fotocopia de su cédula de
identidad
y
de
la
persona
que
autorice
la
solicitud de ingreso de un menor de edad, en
formato físico o electrónico.
Artículo
10.-
Si
de
conformidad
con
los
estatutos y las presentes normas la solicitud
fuere aceptada, se incorporará al solicitante
al Registro de Afiliados, previa entrega de la
ficha de jugador completa y la declaración de
salud,
la
cual
deberá
ser
suscrita
por
las
personas señaladas en el presente Reglamento.
Para el solo efecto de completar el Registro de
Afiliados
se
podrá
incorporar
a
éste
una
fotografía digital. URMA Halcones del Maipo no
divulgará la información de sus bases de datos
a
terceros,
salvo
que
sea
requerida
por
la
Socio
Deportivo
deberá
autoridad.
Artículo
11.-
Todo
contar con un seguro que cubra el riesgo de
accidentes
proteja
traumáticos
en
traumáticas
el
caso
y/o
personales,
de
sufrir
accidentes
que
lo
lesiones
traumáticos
que
pudiere sufrir durante la práctica del deporte,
en los entrenamientos, durante los partidos y
durante traslados que realice en URMA. Contar
con
el
seguro
vigente,
con
la
cobertura
señalada es responsabilidad del Socio Deportivo
y su padre y/o madre o representante legal.
Ningún Socio Deportivo podrá participar en las
actividades del Club sin contar con el seguro
de
accidentes
vigente
de
que
da
cuenta
el
presente artículo.
Artículo 12.- Para ser Socio Adherente de URMA
se requiere: Llenar y firmar la solicitud de
ingreso a URMA, la cual deberá ser entregado al
Señor
Secretario
de
URMA
o
a
la
persona
designada por éste. Siempre se acompañará a la
solicitud de ingreso al Registro de Afiliados o
Socios una fotocopia de la Cédula de Identidad
del
solicitante.
Será
igualmente
válida
la
solicitud de participación o ingreso que sea
enviada por vía electrónica a la casilla de
URMA [email protected]
Si
de
conformidad
con
los
estatutos
y
las
presentes normas la solicitud fuere aceptada,
se incorporará al solicitante al Registro de
Afiliados,
previo
incorporación
pago
vigente
de
para
la
el
cuota
año
de
de
la
incorporación y previa entrega de la ficha de
jugador
completa
y
la
declaración
de
salud.
Para el solo efecto de completar el Registro de
Afiliados se incorporará a este una fotografía
digital.
Artículo 13.- Todo Socio Adherente deberá haber
contratado un seguro que cubra el riesgo de
accidentes
proteja
en
traumáticas
pudiere
traumáticos
el
y/o
sufrir
caso
personales
de
sufrir
accidentes
durante
los
que
lo
lesiones
traumáticos
que
entrenamientos,
durante los partidos y durante traslados que
realice en URMA. Contar con el seguro vigente,
con
la
cobertura
del
Socio
señalada
Adherente
es
activo
responsabilidad
en
el
deporte.
Ningún Socio Adherente activo en el deporte,
podrá participar en las actividades deportivas
del Club sin contar con seguro de accidentes
vigente de que da cuenta el presente artículo.
Artículo 14.- La calidad de Socio Deportivo o
Adherente
se
perderá
o
suspenderá
según
lo
establecido en los artículos 14 y 15 de los
Estatutos del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo
y
por
la
aplicación
de
la
sanción
de
suspensión o exclusión de conformidad con los
estatutos y el presente Reglamento.
Artículo 15.- La renuncia a URMA será siempre
voluntaria. Para quedar liberado del pago de
las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá
dar
aviso
de
su
voluntad
de
renunciar
por
escrito en una carta dirigida al Presidente de
URMA, el que dará recibo de la misma.
Artículo 16.- Serán causales de suspensión las
establecidas
en
Estatuto
del
Club
Deportivo
Unión de Rugby del Maipo y lo señalado en el
presente Reglamento y sus anexos. Corresponderá
al Directorio, con el voto de a lo menos dos
tercios de sus miembros, pronunciarse o acordar
una
medida
siempre
suspensión
de
suspensión.
recurrir
por
contra
escrito
El
afectado
una
dentro
de
podrá
medida
los
de
quince
días siguientes a la notificación personal del
acuerdo del Directorio en el cual se le aplica
la
sanción,
para
ante
la
Asamblea
General
Extraordinaria la que conocerá y fallará con el
voto favorable de a lo menos dos tercios de los
socios con derecho a voto presentes.
Artículo 17.- La calidad de socio de URMA se
pierde
de
acuerdo
a
las
disposiciones
del
Estatuto del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo
y
lo
establecido
en
el
presente
Reglamento y sus anexos.
Artículo 18.- En caso de infracciones a las
obligaciones que la calidad de miembro de URMA
impone
y
para
efectos
de
la
investigación
señalada en la letra c) del artículo 14 del
Estatuto, el Presidente de URMA Halcones del
Maipo convocará por medio de una formulación de
cargos
o
requerimiento
a
la
Comisión
de
Disciplina de que da cuenta el título IV del
presente Reglamento, la que conocerá y fallará
de acuerdo al procedimiento allí fijado. Dicho
procedimiento será de aplicación general para
todo caso en que deba aplicarse una sanción a
algún
socio
por
cualquier
infracción
a
las
normas que la calidad de socio impone a los
miembros de URMA Halcones del Maipo.
Artículo 19.- Considerando que el Rugby es un
deporte de equipo, todo jugador que por razones
médicas no pudieren asistir a las actividades
deportivas
de
Directorio
o
URMA,
al
deberán
técnico
de
informarlo
su
al
división.
Asimismo
todo
socio
que
se
ausente
de
las
actividades y/o reuniones de URMA por mas de 90
días y sin dar aviso escrito al Directorio, se
considerará como integrante pasivo de URMA y
deberá
presentar
Directorio
para
una
excusa
escrita
reincorporarse
a
al
las
actividades deportivas del Club.
Artículo 20.- El patrimonio de URMA se compone
principal pero no exclusivamente de las cuotas
o
aportes
ordinario
y
extraordinarios
que
acuerde la asamblea.
Artículo
21.-
Los
Socios
Deportivos
estarán
liberados del pago de cuotas, hasta que cumplan
los 20 años de edad. Sin embargo si algún Socio
Deportivo voluntariamente lo manifestare podrá
aportar
al
patrimonio
del
Club
una
cantidad
fija mensual o una cantidad por una única vez,
pero estos aportes serán por mera liberalidad.
Titulo
II.-
De
las
Normas
Generales
de
Convivencia URMA.
Artículo 22.- Los participantes y socios del
Club Deportivo Unión de Rugby del Maipo deben
velar por el progreso material y moral del Club
URMA. Los bienes de propiedad de URMA deberán
se utilizados de acuerdo con su uso natural y
obvio. Todo uso indebido, abuso o destrucción o
pérdida de los bienes de URMA será sancionado.
La reiteración será considerada como causal de
suspensión
de
los
derechos
de
Socio
por
incumplimiento grave de las obligaciones que la
calidad de socio de URMA impone. Sin perjuicio,
el autor de los daños o el responsable de su
perdida, su padre y/o madre o su representante
legal en su caso, deberá indemnizar a URMA por
los daños cometidos.
Artículo
23.-
En
las
instalaciones
del
Club
Deportivo unión de Rugby del Maipo no se podrá
fumar
cigarrillos
ni
consumir
drogas
o
sustancias psicotrópicas. Esta prohibición será
anunciada de forma que todos los asistentes a
URMA
conozcan
exclusión
que
de
se
trata
humo
de
de
una
cigarro.
zona
En
de
las
instalaciones del Club habrá un sector separado
y
especialmente
celebraciones
y
habilitado
eventos
para
relacionados
las
con
el
deporte en el cual los mayores de edad podrán
consumir moderadamente bebidas alcohólicas.
Titulo III.- Normas especiales relativa a los
jugadores
Artículo 24.- Participar como jugador de Rugby
impone ciertas actitudes y conductas que sólo
con
el
aprendizaje
transcurrir
de
juego
de
sus
pueden
reglas
y
con
aprenderse.
el
Todo
jugador
de
Rugby,
muy
especialmente
todo
jugador de URMA Halcones del Maipo representa
el espíritu del deporte y de la Institución.
Por ello todo jugador se abstendrá de realizar
cualquier conducta que vulnere dicho espíritu,
respondiendo
con
dignidad
al
privilegio
de
formar parte de esta comunidad deportiva.Articulo 25.- Los jugadores deberán ingresar al
campo de juego a disputar los partidos en que
participe
colores
URMA
y
con
el
equipamiento
distintivos
de
URMA
con
de
los
manera
uniforme, en buen estado y limpieza. El jugador
que utilizare el equipamiento de propiedad del
Club será responsable por él. Luego de su uso
deberá
ser
devuelto
limpio
y
reparado
si
hubiere resultado dañado. Si el equipamiento es
extraviado,
el
jugador
deberá
reponerlo
al
Club.
Articulo 26.- El Capitán del equipo será la
persona
que
cancha,
durante
Será
elegido
valores
mas
represente
la
entre
a
URMA
celebración
quienes
representativos
dentro
de
de
partidos.
representen
de
la
URMA
de
los
la
siguiente manera respectivamente:
Para el caso de un equipo URMA de primera o
adultos: Será elegido Capitán por los jugadores
que hubieran participado en las actividades de
URMA por a lo menos un año. Su elección será
por simple mayoría y deberá ser aprobada por el
o los entrenadores de la división. El capitán
del
equipo
previo
podrá
envío
de
ser
reemplazado
informe
por
redactado
otro,
por
el
entrenador al Directorio.
Respecto de las Divisiones M-19, M-17,
M-14 e
infantiles: Los Capitanes de los equipos serán
elegidos
por
los
entrenadores
y
podrán
ser
removidos por éstos, previo envío de informe
redactado por el entrenador al Directorio.
Artículo
27.-
Los
horarios
de
los
entrenamientos y demás actividades deportivas
serán fijadas a comienzos de año por el técnico
en
conjunto
con
el
Presidente
de
URMA.
Cualquier variación en los horarios y días de
entrenamiento que se hagan con posterioridad al
inicio
del
plan
anual
será
informada
oportunamente. Los horarios de entrenamientos
ordinarios
y
extraordinarios
estarán
permanentemente publicados en el sitio web del
club, www.urma.cl y cualquier cambio se avisará
en el mismo sitio y electrónicamente a cada
jugador por correo electrónico.
Artículo 28.Institución
En caso que un jugador de la
resultara
lesionado
y
deba
ser
trasladado a algún centro asistencial, deberá
ser acompañado por un pariente cercano que esté
presente o por el responsable de la división,
el entrenador o algún socio adherente del Club.
Este
jugador
no
podrá
volver
a
realizar
actividad deportiva hasta que presente al Club
un certificado médico con el alta que se lo
permita.
Artículo 29.- Para jugar Rugby en división de
adultos
se
deberá
tener
a
lo
menos
18
años
cumplidos. Podrán sin embargo jugar Rugby de
Adultos los menores de 18 años si cuentan con:
Una confirmación escrita del jugador menor de
18 años que diga que jugará Rugby Adulto y la
aceptación
de
cualquier
riesgo
asociado
con
jugar con adultos que pueden ser mas fuertes y
físicamente
más
desarrollados
que
él;
contar
con una autorización escrita del padre o madre
o representante legal en la que se faculte al
menor expresamente para jugar en competencias
de rugby adulto; contar con una confirmación
escrita de un medico que tenga conocimiento de
las exigencias del Rugby de Adultos, para el
cual el jugador sea conocido, certificando que
el
jugador
está
en
una
condición
física
adecuada para jugar Rugby Adulto y que esta
opinión
está
sustentada
músculo
esquelética
y
por
otras
una
evaluación
evaluaciones
o
exámenes que sean pertinentes; y, por último,
se necesitará de una confirmación escrita de un
entrenador
con
conocimiento
apropiado
de
los
atributos físicos requeridos y el riesgo de los
jugadores en Rugby de adultos y para el cual el
jugador es conocido, y que señale que tiene las
destrezas y experiencia necesarias para jugar
Rugby Adulto.
Artículo
30.-
participar
Ningún
en
"invitación",
jugador
los
ni
URMA
equipos
participar
podrá
llamados
en
torneos
organizados por otros Clubes o Asociaciones sin
el
conocimiento
autorización
del
y
la
correspondiente
Directorio
de
URMA
Halcones
del Maipo.
Artículo 31.- Los participantes menores de 16
años, los Socios Deportivos y los Adherentes
activos
en
sustancias
el
deporte
consideradas
no
podrán
como
doping
usar
de
por
la
Federación de Rugby de Chile y por la regla 21
de la I.R.B. (International Rugby Board). Todo
jugador deberá conocer la nómina de sustancias
prohibidas
y
evitará
su
consumo,
salvo
por
prescripción médica en los casos en que dichas
sustancias pudieren prescribirse por un médico
cuya copia deberá ser entregada al Directorio e
informada
previo
al
inicio
de
un
partido
o
competencia, de conformidad con las normas de
la Comisión Antidopaje del Instituto Nacional
del Deporte sobre la materia.
Artículo
32.-
prohibidas
El
consumo
consideradas
de
sustancias
doping
por
la
Federación de Rugby de Chile y por la I.R.B.
(International
Rugby
Board),
constituye
incumplimiento de las normas que la calidad de
miembro
impone
a
sus
afiliados
y
será
sancionada con la exclusión de la calidad de
socio, sin perjuicio de las medidas adoptadas
por la autoridad del deporte en Chile, según lo
dispone la Ley 19.712, el Reglamento Nacional
de Control de Dopaje y las normas de la Agencia
Mundial Antidopaje.
La
Comisión
de
Disciplina
velará
por
el
cumplimiento de las normas sobre jugadores de
que
da
cuenta
formulación
de
el
presente
cargos
o
titulo
previo
requerimiento
del
Presidente de URMA.
Titulo IV.- De la Comisión de Disciplina de
URMA.Artículo 33.- El Directorio de URMA Halcones
del
Maipo,
junto
con
otros
dos
socios
fundadores convocados por éste una vez al año
en
la
Asamblea
Ordinaria
de
Afiliados,
funcionará como Comisión de Disciplina del Club
Deportivo Unión de Rugby del Maipo. Los socios
fundadores
deberán
aceptar
o
rechazar
el
nombramiento en la misma Asamblea en la que se
realice hasta que se conforme la Comisión.
Artículo 34.- Los miembros no Directores que
integren
la
Comisión
de
Disciplina
serán
elegidos y se renovaran en la misma forma y con
los
mismos
quórums
que
los
miembros
del
Directorio durarán en su cargo y se renovarán
en
conjunto
con
el
Directorio
de
URMA
de
Disciplina
se
conformidad con el Estatuto.
Artículo
35.-
La
Comisión
de
constituirá cada vez que sea recibido en la
secretaría de URMA una formulación de Cargos o
Requerimiento para la aplicación de sanciones
que efectúe el Presidente del Club Deportivo
Unión de Rugby del Maipo o uno de los
miembros
de la Comisión de Disciplina.
Artículo 36.- Si algún miembro de la Comisión
de Disciplina careciere por cualquier motivo de
la
imparcialidad
necesaria
deberá
así
declararlo en tanto llegue a su conocimiento la
causal de inhabilidad.
Artículo 37.- Si el inculpado notificado de la
formulación de cargos o requerimiento estimare
que
alguno
de
los
miembros
de
la
Comisión
carece
de
hacerlo
imparcialidad
saber
por
presentación.
La
necesaria
deberá
escrito
en
su
primera
Comisión
de
Disciplina
convocará a los socios fundadores para que de
entre
ellos
necesarios
Comisión
se
elija
reemplazar
por
cuanto
al
los
dure
o
a
los
que
la
que
sean
integrarán
la
investigación
y
hasta la ejecución de la sanción.
Artículo
38.-
Comisión
de
Dentro
de
Disciplina
sus
competencias
podrá:
Recibir
la
la
formulación de cargos o requerimiento que haga
el Presidente de URMA o uno de los Miembros de
la
Comisión
en
relación
a
hechos
que
comprometan a uno o mas participantes menor de
16 años o a un Socio Adherente o Deportivo, por
infracción a los Estatutos del Club Deportivo
Unión de Rugby del Maipo, a las obligaciones
que la calidad de miembro de URMA impone y a
las
establecidas
en
el
presente
Reglamento
General del Club Deportivo Unión de Rugby del
Maipo y sus anexos.
Artículo 39.- La Comisión se pronunciará sobre
la admisibilidad de la formulación de cargos o
requerimiento
y
la
declarará
inadmisible
si
careciere de todo fundamento o se dirigiere en
contra de personas que no revistan la calidad
de participante menor de 16 años o socio de
URMA.
Si
lo
estima
inmediato
las
necesarias
para
admisible
iniciará
investigaciones
acreditar
las
que
de
estime
circunstancias
motivo de su intervención.
Artículo 40.- En el ejercicio de sus funciones
la Comisión podrá solicitar información directa
del o los implicados, de testigos y por medio
de cualquier otro medio de prueba que estime,
incluso grabaciones digitales o fotografías y
aplicar
sanciones,
absolviendo,
apercibiendo
amonestando, suspendiendo de las actividades o
suspendiendo los derechos de afiliado de los
jugadores
de
URMA
e
incluso
recomendando
la
sanción de exclusión de algún Socio de URMA, en
caso que la investigación lo amerite.
TITULO
V.- Del Procedimiento de aplicación
general.
Artículo
41.-
aplicación
presente
de
El
las
sanciones
Reglamento
determinar
la
resguardo
del
procedimiento
deberá
veracidad
derecho
para
previstas
tener
de
de
los
por
en
la
el
objeto
hechos
defensa
en
del
inculpado.Artículo 42.- El procedimiento será reservado y
la carpeta donde se agreguen las pruebas se
mantendrá
bajo
custodia
incluso
después
de
terminado. Si se dictare sentencia absolutoria
y
él
o
los
interesados
lo
solicitan,
se
difundirá la sentencia.
Artículo 43.-
Cualquier persona, miembro de
URMA o no, podrá recurrir por escrito ante el
Presidente de URMA o a uno de los miembros de
la
Comisión
de
Disciplina
y
describir
fundadamente la perpetración de algún hecho que
pudiere constituir una infracción al presente
Reglamento
o
sus
anexos
y
solicitar
que
se
formulen cargos y se aplique la sanción que
corresponda
al
o
a
los
imputados.
La
pertinencia del contenido de una denuncia será
evaluada
y
se
presentarán
los
cargos
o
el
requerimiento en caso que sea necesario para el
esclarecimiento de los hechos y la aplicación
de sanciones.
Artículo 44.- El procedimiento ante la Comisión
se iniciará sólo por formulación de cargos o
requerimiento del Presidente de URMA o por uno
de los miembros de la Comisión.
Artículo 45.- La formulación de cargos que se
verifique ante la Comisión de Disciplina será
comunicada al imputado el que podrá efectuar
sus descargos por escrito antes de los siete
días
hábiles
siguientes
contados
desde
la
notificación por carta certificada enviada al
domicilio
o
por
registrado
por
el
correo
Socio
electrónico
en
el
Registro
al
de
Afiliados a URMA.
Artículo
46.-
Recibidos
los
descargos
del
inculpado la Comisión de Disciplina investigará
y recibirá toda la prueba que se le aporte o
que recabe directamente o por medio de testigos
e incluso por medios electrónicos o digitales.
Artículo 47.- La investigación no podrá exceder
los seis meses contados desde la formulación de
cargos o requerimiento del Presidente de URMA.
Artículo 48.- La investigación de la Comisión
de Disciplina terminará con una resolución en
la que establecerá los hechos, la participación
del inculpado y la sanción aplicable atendida
la gravedad de la falta y las circunstancias
personales del inculpado.
Artículo 49.- De la misma forma se resolverá
absolviendo
si
no
efectividad
de
los
participación
en
se
hubiere
cargos
ellos
por
acreditado
formulados
parte
del
o
o
la
la
los
inculpados.
Artículo 50.- La absolución y la aplicación de
sanciones
menos
dos
Comisión.
se
acordarán
tercios
de
con
los
el
voto
de
miembros
a
lo
de
la
Artículo 51.- Sólo la sanción que consista en
la pérdida de la calidad de socio por exclusión
deberá ser ratificada por una Asamblea General
Extraordinaria
Comisión
de
convocada
expresamente
Disciplina
para
tal
por
la
efecto.
La
aplicación de la sanción de exclusión deberá
ser
adoptada
por
dos
tercios
de
los
socios
presentes en la Asamblea con derecho a voto en
votación secreta.
TITULO VI.- De las conductas que constituyen
incumplimiento
de
las
obligaciones
que
la
calidad de miembro de URMA impone.
Artículo
52.-
participantes, y
mantener
una
principios
del
moderación
para
Todos
los
Socios,
los
jugadores de URMA deberán
conducta
respeto,
con
que
la
sus
observe
buena
rivales,
fe
los
y
la
árbitros,
jueces y las autoridades de URMA; el personal
de las sedes de juego y toda aquella persona
que se encuentre en dichas sedes. Esta actitud
deberá
ser
observada
a
lo
largo
de
toda
su
permanencia en las instalaciones del club y de
las sedes de juego, antes, durante, y después
de la realización de los partidos que disputen
y/o presencien y en todo lugar fuera de URMA,
en que se encuentren representándolo.
Artículo 53.- Todos los jugadores y Socios de
URMA deberán respetar los Estatutos del Club
Deportivo Unión de Rugby del Maipo, las normas
del juego y las normas básicas de convivencia.
Artículo 54.- Todos los jugadores y Socios de
URMA
deberán
respetar
las
normas
básicas
de
convivencia que comprenden no herir, golpear o
maltratar
de
obra
a
otro
dentro
de
las
instalaciones de URMA o fuera de ella durante
los partidos que disputen y/o presencien en que
se encuentren representándolo o alentándolo.
Artículo 55.- Todos los jugadores y Socios de
URMA
deberán
respetar
convivencia
expresiones
que
o
las
normas
comprenden
ejecutar
básicas
no
acciones
de
proferir
en
deshonra
descrédito o menosprecio de otro u otros ni
imputar
a
otros
la
comisión
de
un
delito
determinado pero falso.
Artículo 56.- Todos los jugadores y Socios de
URMA
deberán
respetar
las
normas
básicas
de
convivencia que comprenden no causar daños en
la
propiedad
de
URMA
o
de
terceros
ni
usar
indebidamente los bienes de propiedad de URMA
ni de terceros.
Artículo 57.- Todos los jugadores y Socios de
URMA
deberán
convivencia
respetar
que
las
normas
comprenden
no
básicas
de
proferir
expresiones que constituyan vulneración a las
normas
del
decoro
gestual,
se
palabras
o
entendidos
en
refiere
gestos
como
el
lenguaje
esta
norma
comúnmente
obscenos
o
verbal
a
uso
de
conocidos
desagradable
o
y
para
los demás, con la suficiente claridad como para
ser oídas y/o vistas por quienes observan el
partido o se encuentran en las instalaciones de
URMA o en la sede de juego donde se realicen
tales conductas.
Artículo 58.- Todos los jugadores y Socios de
URMA deberán respetar las normas básicas del
juego
que
comprenden
comportarse
de
manera
deportiva sana y leal, respetando la autoridad
y
las
decisiones
de
los
árbitros,
los
directivos y demás Socios del Club.
Artículo 59.- Para efectos de ser sancionado se
entiende
como
comportamiento
ejecute
en
encuentre
conducta
claramente
detrimento
del
especificado
antideportiva
el
abusivo
o
que
se
deporte
y
que
se
como
tal
en
los
reglamentos de la I.R.B. o los Reglamentos de
la FERUCHI o los reglamentos de cada campeonato
en que URMA esté participando.
Artículo 60.- A todo jugador de URMA que sea
sancionado por la Comisión de Disciplina de la
Asociación de Rugby a la que pertenezca URMA se
le formularan necesariamente cargos para ante
la Comisión de Disciplina de la URMA, la que
podrá aplicar alguna sanción independiente de
la autoridad de la Asociación respectiva.
Artículo 61.- Todos los jugadores y Socios de
URMA
deberán
respetar
convivencia
que
las
normas
comprenden
básicas
en
de
general
abstenerse de:
a.- Ofender o agraviar los símbolos patrios de
Chile,
del
país
que
se
visita
y
sus
instituciones democráticas.
b.- Consumir drogas ilícitas o cualquier otro
tipo
de
sustancias
tóxicas
cuyo
uso
esté
prohibida por la Ley; exhibirlas, promocionar
su consumo y/o comercializarlas.
c.- Portar armas blancas o de fuego o réplicas
de las mismas. Realizar apuestas por dinero o
de cualquier otra índole.
d.-
Promover
desórdenes
dentro
de
las
instalaciones de URMA o la sede del juego que
se trate.
e.-
Promover
religiosa,
y/o
racial,
realizar
discriminación
ideológica,
de
género,
sexual o de cualquier otro tipo.
f.- Realizar conductas que constituyan actos de
significación
sexual
aunque
contacto corporal con la víctima.
no
importen
g.- Desconocer o no acatar las normas vigentes
y las emanadas de las autoridades del Club.
h.-
Solicitar
recomendaciones
para
beneficio
personal.
i.-
Arrogarse
la
representación
de
URMA
o
derechos en ella sin ser su titular.
TITULO VII.- De las sanciones.Artículo 62 .- La inobservancia a las normas
del Estatuto del Club Deportivo Unión de Rugby
del Maipo, las del presente Reglamento y todas
aquellas obligaciones que la calidad de miembro
de URMA impone, dará lugar a la aplicación de
una o mas de las siguientes sanciones:
1.- Apercibimiento o llamado de atención oral.
2.- Amonestación escrita.
2.- Suspensión por uno a cinco entrenamientos y
uno a cinco partidos.
3.- Suspensión de todos los derechos de Socio,
de uno y hasta por seis meses.4.- Exclusión o perdida de la calidad de socio.
Artículo 63.- La aplicación de sanciones deberá
notificarse al infractor por escrito por medio
de carta certificada o por correo electrónico
dirigida
al
domicilio
o
a
la
casilla
electrónica señalada en la ficha de Afiliado a
URMA.
De
toda
sanción
aplicada
se
dejará
constancia en la ficha de Afiliado a URMA.
Artículo 64.- Serán circunstancias agravantes
para
la
determinación
de
la
sanción
que
en
concreto deba aplicarse, las siguientes:
a) Haber sido sancionado anteriormente por la
Comisión de Disciplina de URMA.
b)
Haberse
provocado
grave
perjuicio
al
prestigio de URMA, con la conducta que se esté
sancionando.
Artículo
65.-
Se
consideran
circunstancias
atenuantes en la comisión de alguna falta, las
siguientes:
a)
No
haber
sido
sancionado
antes
por
la
Comisión de Disciplina.
b)
Participar
entusiastamente
en
las
actividades, entrenamientos y los partidos de
URMA.
Artículo
66.-
La
aplicación
apercibimientos
Disciplinaria
por
lo
que
impide
aplicar
deberá
previa
a
la
nuevamente
aplicar
una
de
tres
Comisión
esa
sanción
sanción
mas
severa.
Artículo
67.-
amonestaciones
Disciplinaria
La
aplicación
escritas
aplicar
impide
previa
a
nuevamente
de
dos
la
Comisión
esa
sanción
por
lo
que
deberá
aplicar
una
sanción
mas
severa.
Artículo
68.-
derechos
de
La
un
suspensión
socio
en
la
de
todos
entidad,
los
será
acordada por el Directorio con el voto de a lo
menos dos tercios de sus miembros. Acordada una
medida de suspensión de todos los derechos en
la
entidad,
escrito,
el
afectado
dentro
del
podrá
plazo
de
apelar
quince
por
días
contados desde la notificación de la sanción
por
carta
certificada
o
correo
electrónico
señalados en la ficha del Afiliado, para ante
la
Asamblea
deberá
General
convocar
Extraordinaria
expresamente
para
ese
que
se
efecto
una vez que se reciba la apelación.
Artículo
69.-
La
Asamblea
General
Extraordinaria deberá pronunciarse y confirmar
o revocar la sanción de suspensión apelada por
a lo menos dos tercios de los socios presentes
con derecho a voto. Para los efectos señalados
en
el
presente
artículo
se
tomarán
los
resguardos para que la votación sea secreta.
Artículo
70.-
Si
recomendare
la
calidad
socio,
de
la
Comisión
sanción
esta
de
Disciplina
de
exclusión
de
la
se
aplicará
por
la
Asamblea General Extraordinaria que se deberá
convocar
por
la
Comisión
de
Disciplina
expresamente para ese efecto.
Artículo
71.-
Las
sanciones
aplicadas
permanecerán en la ficha de afiliación por un
período no inferior a tres años. Pasado ese
tiempo no se considerarán para la aplicación de
nuevas sanciones.
Artículo 72.- La Comisión de Disciplina podrá
libremente
aplicar
recorriendo
respetando
toda
las
la
la
normas
sanción
gama
del
de
que
juzgue
sanciones,
presente
título
y
teniendo siempre en consideración el espíritu y
consideración hacia el prestigio de URMA y a
sus miembros.
Artículo 73.- En todo caso en la aplicación de
sanciones siempre se resguardará la integridad
del
sancionado
por
lo
que
ninguna
de
las
sanciones que pudieren aplicarse significarán
un trato denigrante para el sancionado.
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