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Carlos BOZAS, Juan A. GIRALDO, Desiderio J. PUGA, Marcos SLOBODIANIUK, Hector
BARRAGAN, Manir FATALA, Mario D. CALA GOMEZ, Mariano COSENTINO, Ceferino
CALANDRI, Carlos A. MORONI, José NISTAL, Aldo TAMULA, Máximo SAINZ, Darío
PESCI y Luis H. FIERRO y asesores Sres. Horacio D.J.FERRO, José A. CAPDEVILA,
Enrique A. STREGA, Alfonso TOMADA, Agustín S. NICOLINI, Domingo FLORES, Héctor
H. NOBILE y Hugo L. GOMEZ CENDRA, por sector sindical, el cual constará de las
siguientes cláusulas:
CAPITULO I
PARTES INTERVINIENTES:
Art. 1º.- Son partes intervinientes en esta Convención Colectiva de Trabajo, la
Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina;
Asociación de Industriales Ceramistas; Cámara Argentina de Comercio; Cámara
Argentina de Agentes de Bienes Raíces; Cámara Argentina de Compañías Financieras;
Cámara Argentina de Empresas Vendedoras de Terrenos; Cámara de Comerciantes
Mayoristas; Cámara Argentina de Máquinas de Oficina Comerciales y Afines; Cámara
Argentina de Consignatarios de Ganado; Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal;
Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo; Centro de Consignatarios
de Productos del País; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Comisión
Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles; Confederación del Comercio de la
República Argentina, Coninagro; Federación Argentina de Cooperativas Agrarias;
Federación Argentina de Comerciantes en Artefactos para el Hogar y Afines;
Federación Argentina de Cooperativas de Créditos Limitada; Perfumistas Detallistas
Asociados; Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras; Unión Propietarios de
Fiambrerías,
Queserías
y
Rotiserías
de
la
Capital.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Art. 2º.- Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que desempeñen
como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades
civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en
general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las
agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de
Empleados de Comercio y sus filiales en todo el País.
Este convenio será asimismo aplicable a los empleados de la Confederación General de
Empleados de Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los Institutos y
Organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades
gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncia a que actividades, en especial, será de
aplicación, indicándose que esta enumeración no importa excluir a los no
individualizados que estén comprendidos en la formulación inicial: a) Establecimientos
donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes
productos: Avícola; Artefactos del Hogar; Automotores; Materiales de Construcción;
Materiales de Hierro; Máquinas de Oficina; Máquinas de Coser; Artículos para
Deportes; Artículos de Fantasías; Comestibles y Bebidas; Paños y Casimires; Artículos
de Electricidad; Lanas e Hilados; Plantas; Flores; Productos Lácteos; Productos de
Granja; Productos Regionales; Repuestos y/o Accesorios para Automotores; Maderas;
Venta de Artículos en Peluquerías y Casas de Peinados; Pelucas; Pastas Frescas;
Cuadros y Marcos; Maquinarias Agrícolas y sus implementos; Neumáticos; Artículos de
Caucho; Helados; Vidrios; Cristales y Espejos; b) Los establecimientos que se
individualicen con la denominación de Entidades Financieras calificadas por la Ley de
Entidades Financieras (t.o.); (Cajas de Créditos, Compañías Financieras, Sociedades de
Crédito para consumo); Cigarrerías, Librerías, Bazares, Jugueterías; Fruterías,
Verdulerías; Ferreterías; Pinturerías; Mueblerías; Sombrererías; Camiserías;
Supermercados; Autoservicios; Casas de Música; Bombonerías; Panaderías y
Confiterías (venta al público); Sanitarios; Tintorerías; Papelerías; Zapaterías;
Marroquinerías; Talabarterías; Disquerías; Pajarerías; Carnicerías; Semillerías;
Bicicleterías; Rotiserías; Fiambrerías; Tiendas; Sastrerías; Boutiques; Mercerías; Casas
de Regalos; Joyerías; Relojerías; Casas de Cambio; Inmobiliarias; Concesionarias de
Automotores; Corralones de Materiales; Casas de Remate; Institutos de Belleza;
Perfumerías; Santerías; Estaciones de Servicio; Casas de Electrónica; Televisión;
Grabadores y/o Sistemas de Sonido; Empresas que suministran personal a otras
empresas y dicho personal; Opticas; c) actividades afectadas a: Fraccionamiento de
Productos Químicos; Ventas de Terrenos; Financieras y de Crédito; Consignatarios de
Hacienda, Cereales y/o Frutos del País, Empaques de Frutas; Remates-Feria;
Asesoramiento técnico de Seguros; Comisionistas de Bolsa; Mercado de Valores;
Transporte (personal administrativo); Extracción de Arena; Transporte de Cemento
Portland; Institutos o Casas de Información de Créditos; Agencias de Negocios;